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Soy Mamen, Educadora Social del Instituto Municipal de Asuntos Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres,

martes, 13 de marzo de 2012

LEY DE SERVICIOS SOCIALES DE EXTREMADURA

Ayuntamiento de Berlanga

Normas subsidiarias
.–Anuncio de 14 de enero

de 1997, sobre modificación puntual de las Normas Subsidiarias

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 498

Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra

Normas subsidiarias
.–Anuncio de 11 de noviembre

de 1996, sobre modificación puntual de Normas

Subsidiarias de Planeamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 498

Ayuntamiento de Medellín

Pruebas selectivas
.–Anuncio de 14 de diciembre

de 1996, sobre oposición a plaza de Auxiliar Administrativo

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 499

Ayuntamiento de Montijo

Pruebas selectivas
.–Edicto de 11 de enero de

1997, sobre convocatoria para plaza de Agente de la Policía

Local . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 499

Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Planeamiento
.–Edicto de 14 de enero de 1997,

sobre modificación puntual del Plan Parcial de Ordenación

número 5 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 499

Planeamiento
.–Edicto de 14 de enero de 1997,

sobre modificación del Plan General de Ordenación Urbana

en la Entidad Local Menor de Valdivia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 500

Ayuntamiento de Zalamea de la Serena

Información pública
.–Anuncio de 9 de diciembre

de 1996, sobre proyecto de recalificación de terreno

destinado a Centro de Secundaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 500

Ayuntamiento de Miajadas

Pruebas selectivas
.–Edicto de 8 de enero de

1997, sobre concurso-oposición para provisión de una

plaza de Administrativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 500

I . D i s p o s i c i o n e s G e n e r a l e s

CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL

DECRETO 12/1997, de 21 de enero, por el

que se desarrollan las prestaciones básicas

de Servicios Sociales de titularidad municipal

y se establecen las condiciones y requisitos

de aplicación a las ayudas y subvenciones

destinadas a su financiación.

La Constitución Española, en su Título I, Capítulo III, establece los

principios rectores de la política social y económica del Estado, señalando

las prestaciones a las que están obligados los Poderes Públicos

en materia de Servicios Sociales y Acción Social. Estas competencias

son asumidas, de manera exclusiva, por la Comunidad

Autónoma de Extremadura, conforme se establece en el artículo

7.1.20 de su Estatuto de Autonomía.

Esta materia se desarrolla en la Ley 5/1987, de 23 de abril, de

Servicios Sociales de Extremadura. Esta Ley tiene por objeto, según

se establece en su artículo 1.º, garantizar un sistema público de

Servicios Sociales y regular los ya existentes en la Comunidad Autónoma

de Extremadura, a fin de conseguir un bienestar básico

para todos los ciudadanos residentes en nuestra Región, mediante

un conjunto de actuaciones que tiendan a la prevención y eliminación

de las causas que conducen a la marginación, así como favorecer

el total y libre desarrollo de la persona dentro de la sociedad,

promoviendo su participación activa en la vida social y política

de la Región.

La citada Ley establece los Servicios Sociales bajo las modalidades

de Servicios Sociales de Base y Servicios Sociales Especializados, según

vayan dirigidos a todos los ciudadanos o a un sector específico

determinado que por sus peculiaridades requiera una atención

diferenciada.

Por otro lado, la Ley de Servicios Sociales de Extremadura introduce

criterios de unidad, globalidad y coherencia, dando racionalidad

D.O.E.—Número 12 28 Enero 1997 451

y eficacia a los servicios existentes; asimismo, descentraliza los servicios

para que se impartan allí donde el ciudadano vive y se desenvuelve.

De ahí la importancia dada a los Servicios Sociales de

Base como proyecto integrador.

El desarrollo reglamentario, en lo que a los Servicios Sociales de

Base se refiere, tuvo lugar mediante el Decreto 22/1985, de 9 de

mayo, de creación de los Servicios Sociales de Base y establecimiento

de las condiciones para la concesión de subvenciones

(D.O.E. n.º 46, de 6 de junio de 1985). La virtualidad práctica del

Decreto queda fuera de toda duda, como se comprueba por la cobertura

que han alcanzado los Servicios Sociales de Base, estando

implantados en la actualidad en la totalidad del Territorio Extremeño.

No obstante, dado el nivel de cobertura de estos Servicios y

transcurridos diez años desde su creación, es conveniente acometer

una reforma del mismo para poder corregir las posibles disfunciones

y regularlo atendiendo a la realidad constatada de la práctica

profesional y del nivel de desarrollo de las prestaciones básicas

que son funciones propias de los Servicios Sociales Generales.

Sin perjuicio de las competencias que a la Junta de Extremadura

le corresponde en esta materia, se considera necesario reforzar el

papel de las Corporaciones Locales en cuanto a la prestación de

servicios sociales se refiere, ya que, de acuerdo con lo dispuesto

en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen

Local son éstas las competentes en estas prestaciones.

Por todo ello, el presente Decreto se concibe por un lado como un

paso más en el desarrollo normativo de la Ley 5/1987, de 23 de

abril, y por otro como instrumento de regulación mínima del marco

normativo, con el fin de unificar criterios y principios de actuación

en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

teniendo en cuenta la situación actual y adaptándola a las

nuevas necesidades creadas tras la asunción de nuevas competencias

por la Comunidad Autónoma, contribuyendo de esta forma a

su ordenación y a dotarla de una mayor eficacia en el servicio a

los ciudadanos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Bienestar Social y previa

deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21

de enero de 1997:

D I S P O N G O

CAPITULO I

DE LAS PRESTACIONES BASICAS DE SERVICIOS SOCIALES

Sección 1.ª

Disposiciones generales, objeto y competencia

ARTICULO 1.–Es objeto del presente Decreto el desarrollo de las

prestaciones básicas de Servicios Sociales definidas en el artículo 4

de la Ley 5/1987, de 23 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura,

así como el establecimiento del marco normativo de aplicación

a las ayudas y subvenciones a otorgar por la Junta de Extremadura

para la financiación de dichos servicios y prestaciones.

ARTICULO 2.–A los efectos de la presente norma y de acuerdo con

el artículo 4.1 de la Ley anteriormente referida, se consideran

prestaciones básicas de Servicios Sociales las que a continuación se

relacionan:

–Información, valoración y orientación.

–Animación Comunitaria.

–Ayuda a Domicilio.

–Convivencia e Inserción Social.

ARTICULO 3.–La gestión de las prestaciones enumeradas en el artículo

anterior es competencia de los ayuntamientos de la Comunidad

Autónoma de Extremadura, a través de los Servicios Sociales

de Base.

Sección 2.ª

De la prestación básica de información, valoración y orientación

ARTICULO 4.–Tiene por objeto facilitar información general y especifica,

así como asesoramiento y orientación a los ciudadanos y a

las entidades públicas y privadas en relación con los recursos sociales

existentes para la resolución de sus necesidades; facilitar a

los órganos responsables de la planificación cuantos datos puedan

ser útiles para la organización, dotación y eficacia de los servicios;

colaborar en la gestión de las actividades sociales existentes en las

zonas, procurando su coordinación y su racionalización; orientar a

los ciudadanos y colectivos que lo requieran hacia los Servicios Sociales

especializados u otros recursos comunitarios y realizar los

informes preceptivos de los expedientes sociales, de cualquier índole,

que se tramiten.

ARTICULO 5.–La prestación básica de información, valoración y

orientación se concreta en las siguientes actuaciones:

a) Facilitar información individual, grupal y comunitaria tendentes

a dar a conocer a los ciudadanos sus derechos, recursos existentes,

procedimientos o alternativas disponibles en el ámbito de los Servicios

Sociales.

b) Estudiar, valorar y evaluar una situación de necesidad social

para realizar un diagnóstico y dar una alternativa a la situación

planteada, incluyendo la emisión de informe.

452 28 Enero 1997 D.O.E.—Número 12

c) Canalizar las demandas recibidas a las unidades de servicios sociales

correspondientes, así como derivarlas a otros servicios sociales

especializados, si fuera conveniente.

d) Recogida y análisis de las demandas sociales y los problemas

planteados, con vistas a una programación posterior de las actividades

y de adecuación de los recursos a las necesidades de los

ciudadanos.

e) Elaboración de estudios de necesidad en la zona objeto de intervención,

con el objeto de establecer la relación entre los recursos

existentes y las necesidades detectadas.

Sección 3.ª

De la prestación básica de Animación Comunitaria

ARTICULO 6.–Tiene por finalidad impulsar y desarrollar la vida de

la comunidad, promoviendo actividades encaminadas a favorecer la

toma de conciencia de los ciudadanos sobre sus problemas y la

búsqueda de soluciones, impulsando su asociacionismo y participación.

Asimismo, va dirigida a la elaboración y promoción de campañas

de mentalización de la comunidad, estableciendo programas de

cooperación entre las diversas asociaciones u organizaciones.

ARTICULO 7.–La prestación básica de Animación Comunitaria se

concreta en las siguientes actuaciones:

a) Apoyo en la creación de los órganos de asesoramiento y participación

social en el ámbito local, especialmente en los Consejos

Locales de Servicios Sociales.

b) Promoción, organización y coordinación del voluntariado social,

basándose en las necesidades de la propia comunidad y en los diferentes

programas que se desarrollen en el ámbito de la misma.

c) Impulso de la coordinación entre los grupos, servicios e instituciones

de la comunidad, con la finalidad de realizar acciones integradas

y racionalizar los recursos existentes.

d) Promoción de las actividades con personas o grupos en situación

de riesgo o marginación social a fin de conseguir su integración

en el entorno social.

e) Desarrollo de actividades de promoción del asociacionismo y

agrupación activa de los ciudadanos ante intereses comunes, promoviendo

cambios de actitudes que favorezcan la solidaridad en la

comunidad.

f) Colaboración con la iniciativa social en programas de servicios

sociales.

Sección 4.ª

De la prestación básica de Ayuda a Domicilio

ARTICULO 8.–La prestación básica de Ayuda a Domicilio tiene por

objeto prestar, en el propio domicilio del ciudadano, diversas atenciones

de carácter domestico, social, de apoyo psicológico y rehabilitador,

a las personas y a las familias que lo necesiten por no

poder realizar sus actividades habituales, debido a situaciones de

especial necesidad.

ARTICULO 9.–La Ayuda a Domicilio tiene una finalidad preventiva,

asistencial e integradora, facilitando la autonomía personal y familiar,

procurando la permanencia en el medio habitual de convivencia.

ARTICULO 10.–La prestación de Ayuda a Domicilio persigue los siguientes

objetivos:

1) Mejorar la calidad de vida de las personas o grupos familiares

con dificultades en su autonomía.

2) Prevenir situaciones de necesidad y deterioro personal y social.

3) Posibilitar la integración en el medio convivencial habitual, facilitando

la independencia y previniendo el aislamiento y la soledad.

4) Potenciar alternativas al ingreso en centros o establecimientos

residenciales.

5) Apoyar a grupos familiares en sus responsabilidades de atención.

ARTICULO 11.–La prestación básica de Ayuda a Domicilio se concreta

en las siguientes actuaciones:

a) Ayuda de carácter doméstico, consistente en realizar aquellas

actividades y tareas que guardan relación con las que se realizan

de forma cotidiana en el hogar para el propio mantenimiento, destacando

las relacionadas con la alimentación, ropa, limpieza y

mantenimiento de la vivienda y similares.

b) Ayuda de carácter personal, ofreciendo las siguientes actividades

relativas a facilitar apoyo personal: compañía, apoyo en la higiene

personal, toma de alimentos, apoyo a la movilización dentro del

hogar, acompañamiento fuera del hogar para realización de gestiones,

facilitar actividades de ocio en el domicilio mediante la entrega

de material para realización de trabajos manuales, así como

prensa, revistas, libros u otro tipo de material de análogas características.

c) Ayudas técnicas y adaptaciones del hogar, realizando actuaciones

que sean necesarias, bien para la puesta en marcha del servicio,

bien para que continúe en condiciones adecuadas o para permitir,

D.O.E.—Número 12 28 Enero 1997 453

con el apoyo de nuevas tecnologías, una atención inmediata en situaciones

de crisis o emergencia, destacando entre otras: teleasistencia

y otras ayudas técnicas, adaptación del hogar y acondicionamiento

de la vivienda.

d) Apoyo social y educativo, consistente en realizar actividades dirigidas

a unidades convivenciales que presenten dificultades o carencias

de recursos personales para su adecuado desenvolvimiento, pero

que no presentan desestructuración, tales como apoyo a la unidad

de convivencia sobre administración y economía familiar, educación

de hábitos, educación para la salud y cualquier otro de índole

similar.

ARTICULO 12

1.–Con carácter general, podrán ser usuarios de la prestación

de Ayuda a Domicilio todas aquellas personas o grupos familiares

residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que

carezcan de autonomía personal de tipo parcial o total, temporal

o definitiva y requieran alguna de las actuaciones anteriormente

descritas.

2.–Con carácter prioritario se atenderá a las personas mayores

con dificultades en su autonomía personal, sean o no pensionistas;

a las personas con discapacidades o minusvalías que afecten significativamente

a su autonomía personal, sea cual fuere su edad; a

las personas o grupos familiares cuyo entorno familiar y social

presente problemas de desarraigo convivencial.

3.–Para adquirir la condición de usuario de Ayuda a Domicilio se

habrá de obtener una puntuación mínima de 25 puntos, conforme

al baremo que figura como ANEXO I al presente Decreto.

ARTICULO 13

1.–Los usuarios de la prestación de Ayuda a Domicilio tendrán

derecho a:

a) Recibir adecuadamente la prestación con el contenido y la duración

que en cada caso se considere.

b) Ser orientados hacia otros recursos alternativos que, en su caso,

resultasen necesarios.

c) Ser informados puntualmente de las modificaciones que pudieran

producirse en el régimen de la prestación.

2.–Los usuarios de la prestación de Ayuda a Domicilio vendrán

obligados a:

a) Corresponsabilizarse en el coste de la prestación, en función de

su capacidad económica y patrimonial.

b) Adoptar una actitud colaboradora y correcta en el desarrollo de

la prestación.

c) Aportar cuanta información se le requiera en orden a la valoración

de las circunstancias personales, familiares y socioeconómicas

que determinen la necesidad de la prestación.

d) Informar de cualquier cambio que se produzca en su situación

personal, familiar, social y económica, que pudiera dar lugar a la

modificación, suspensión o extinción de la prestación de Ayuda a

Domicilio.

ARTICULO 14.–Las Corporaciones Locales podrán establecer un precio

público por la prestación de este servicio, con la salvedad de

que esta contribución económica nunca podrá gravar a la unidad

de convivencia o usuario individual de tal manera que la renta

per cápita mensual quede reducida a una cuantía inferior al 50%

del salario mínimo interprofesional vigente.

ARTICULO 15

1.–El Trabajador Social del Servicio Social de Base será el responsable

del estudio y valoración de las peticiones presentadas, estableciendo

el proyecto de intervención y siendo, por tanto, el responsable

del seguimiento y evaluación del mismo.

2.–El personal encargado de la atención directa a los usuarios

tendrá como función básica la realización material de los servicios

de carácter personal y doméstico. Deberán acreditar una formación

específica acorde con las funciones a desarrollar, debiendo estar en

posesión del título de graduado escolar o del certificado de estudios

primarios.

3.–En la prestación del servicio podrá colaborar otro tipo de profesionales,

en coordinación con el trabajador social del Servicio Social

de Base, tales como:

a) Auxiliar de enfermería que, acreditando la titulación correspondiente,

desarrolle funciones de atención directa a los usuarios.

b) Educador que, con la formación específica, desarrolle funciones

de intervención y mediación.

4.–Todo el personal a que hace referencia el presente artículo será

contratado por los ayuntamientos, sin que en ningún caso pueda

entenderse relación laboral o de otro tipo con la Junta de Extremadura.

ARTICULO 16

1.–La extensión e intensidad, así como el tipo de servicios que puedan

prestarse, vendrán condicionados por la limitación de los crédi-

454 28 Enero 1997 D.O.E.—Número 12

tos presupuestarios disponibles para el servicio de Ayuda a Domicilio,

estableciéndose, a tal fin, el siguiente orden de prioridades:

a) Beneficiarios que lo tuvieren reconocido en ejercicios anteriores

y siempre que sobre ellos persista la necesidad que motivó su primera

condición de usuario.

b) Aquellas personas o grupos familiares que hayan obtenido mayor

puntuación en la aplicación del baremo que figura como ANEXO

I al presente Decreto.

El resto permanecerá en Lista de Espera, siendo objeto de periódica

revisión, de oficio o a instancia de parte, la puntuación obtenida

en baremo, estando a la expectativa de recibir la prestación

del servicio de Ayuda a Domicilio en función de la valoración obtenida

u otros posibles recursos alternativos, y en caso de igual

valoración, la que tenga mayor antigüedad de solicitud.

Por causas excepcionales y a instancias de parte interesada o de

oficio, suficientemente justificada, se autorizará la prestación de

forma inmediata, manteniéndose en tanto persista la situación desencadenante

que la motivó.

2.–El tiempo de atención que se podrá conceder a cada beneficiario,

de forma general, no excederá de dos horas diarias o cincuenta

y dos horas mensuales.

En todo caso, la duración de este servicio no podrá exceder del

ejercicio presupuestario de cada año.

ARTICULO 17.–Los servicios de Ayuda a Domicilio previstos en el

presente Decreto serán incompatibles en su percepción con otros

servicios o prestaciones de análogos contenidos o finalidad.

ARTICULO 18.–La prestación del servicio de Ayuda a Domicilio que

haya sido reconocida a un usuario o familia se extinguirá:

1) A petición del interesado.

2) Por desaparición de las causas que motivaron su concesión.

3) Por fallecimiento.

4) Por traslado definitivo del usuario a otra localidad distinta de

aquélla en la que reside.

5) Por incumplimiento de las obligaciones como beneficiario del

servicio.

6) Por finalización del tiempo para el que fue reconocida la prestación

del servicio, y en todo caso, el 31 de diciembre del año del

reconocimiento como usuario.

7) Por imposibilidad material de prestarlo.

8) Por ingreso con carácter definitivo en centro residencial.

Sección 5.ª

De la prestación básica de Convivencia e Inserción Social

ARTICULO 19.–Tiene por objeto la prestación de alojamiento temporal

a las personas carentes de hogar o cuya convivencia familiar

sea inviable por deterioro de las relaciones afectivas y sociales. Corresponde

a este servicio el análisis e investigación de las causas

que conducen a la carencia del hogar o el deterioro de la convivencia

en la familia, asesorando sobre la procedencia o improcedencia

de la reintegración familiar y sus formas alternativas.

Este servicio será responsable de prestar apoyos necesarios a las

personas que tengan que desplazarse para recibir servicios asistenciales

a lugares distantes del domicilio familiar.

ARTICULO 20.–La prestación de Convivencia e Inserción se materializará

en las siguientes actuaciones.

A.–Prevención específica de situaciones de marginación social, destacando

las que continuación se describen:

1.–Actuaciones dirigidas a facilitar el acceso, permanencia y utilización

de los recursos existentes en su entorno.

2.–Actuaciones de sensibilización y concienciación que favorezcan

la movilización social ante las causas y los efectos de la marginación

y exclusión social.

3.–Actuaciones de capacitación y coordinación como mediadores

sociales para la detección de grupos de riesgo.

4.–Actuaciones de colaboración con otros recursos en el desarrollo

de acciones institucionales para la eliminación de ciertos elementos

que dificultan los procesos de inserción.

5.–Actuaciones de sensibilización comunitaria sobre medidas para

la inserción social.

B.–Desarrollo de actividades específicas e inespecíficas de prevención

e inserción social.

C.–Alojamiento alternativo de estancias temporales en equipamientos

que estén integrados en la red básica, para dar respuesta a

aquellas demandas de ciudadanos que carezcan de una adecuada

estructura de convivencia familiar.

CAPlTULO II

DE LA FINANCIACION DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE BASE Y DE

LAS PRESTACIONES BASICAS DE SERVlCIOS SOCIALES

D.O.E.—Número 12 28 Enero 1997 455

Sección 1.ª

Disposiciones Generales

ARTICULO 21.–Las subvenciones reguladas en el presente Decreto a

conceder por la Junta de Extremadura podrán ser objeto de anticipos

de pago, en las cuantías y plazos que se establezcan en las

correspondientes convocatorias o en los convenios de colaboración

que se firmen al efecto, no siendo necesaria la prestación de garantías,

al ser instituciones públicas los destinatarios de las citadas

subvenciones.

ARTICULO 22.–Las subvenciones y ayudas tendrán como límite las

cantidades consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad

Autónoma de Extremadura, en las partidas presupuestarias

destinadas a sus respectivos fines, siendo otorgadas a través de los

correspondientes convenios de colaboración o previa convocatoria

pública, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 77/1990, de

16 de octubre, regulador del régimen general de concesión de subvenciones,

o mediante Resolución motivada del titular de la Consejería

de Bienestar Social en los supuestos en que concurran los

requisitos establecidos en el artículo 7 de la citada norma.

Sección 2.ª

De la Financiación de los Servicios Sociales de Base y de la

prestación básica de información, valoración y orientación

ARTICULO 23.–La Junta de Extremadura, a través de la Consejería

de Bienestar Social, podrá celebrar convenios con los Ayuntamientos,

Mancomunidades o Agrupaciones de Ayuntamientos de la Comunidad

Autonóma de Extremadura para financiar los gastos ocasionados

por los respectivos Servicios Sociales de Base.

ARTICULO 24.–Los convenios de colaboración tendrán por objeto la

cooperación económica entre la Junta de Extremadura y los Ayuntamientos,

Mancomunidades o Agrupaciones de Ayuntamientos para financiar

los gastos de personal y los gastos corrientes en bienes y

servicios de los Servicios Sociales de Base, así como los correspondientes

a la prestación básica de información, valoración y orientación

y los originados por la gestión del resto de prestaciones básicas.

ARTICULO 25.–El importe máximo de la aportación de la Consejería

de Bienestar Social será del 80% de los gastos referidos en el

artículo anterior, correspondiendo sufragar la diferencia, hasta cubrir

la totalidad de los mismos, a los Ayuntamientos, Mancomunidades

o Agrupaciones de Ayuntamientos integrantes de los respectivos

Servicios Sociales de Base.

ARTICULO 26.–Para la asignación de recursos financieros, se tendrá

en cuenta los siguientes criterios:

A.–Zonas especialmente deprimidas, en particular las que poseen

menor cobertura en servicios sociales.

B.–Municipios que hayan de asumir de manera directa la gestión

o puesta en marcha de servicios sociales de cierta envergadura en

cuanto ampliación o especialidad.

C.–Existencia de Mancomunidades legalmente constituidas o en

proceso de constitución, en aplicación de lo establecido en el artículo

1.2 del Decreto 39/1989, de 9 de mayo, sobre Subvenciones

y Ayudas para el Fomento de Mancomunidades.

D.–Número de habitantes de las entidades locales solicitantes.

E.–Mayor dispersión de la población beneficiaria.

ARTICULO 27.–Los Convenios serán suscritos por el titular de la

Consejería de Bienestar Social, a propuesta del Director General de

Atención Social, según los modelos que figuran como ANEXO II.

Sección 3.ª

De la financiación de las prestaciones básicas de Animación

Comunitaria, Ayuda a Domicilio y Convivencia e Inserción Social

ARTICULO 28.–Las subvenciones a que se refiere la presente Sección

tienen como finalidad la financiación de las actuaciones reflejadas

en los artículos 7, 11 y 20 del presente Decreto.

ARTICULO 29.–Las subvenciones podrán ser solicitadas por los

Ayuntamientos o Mancomunidades existentes en la Comunidad Autónoma

de Extremadura.

ARTICULO 30.–Para la concesión de subvenciones destinadas a financiar

las prestaciones anteriormente referidas se tendrán en

cuenta los siguientes criterios de selección:

A.–Zonas especialmente deprimidas, en particular las que poseen

menor cobertura en servicios sociales.

B.–Municipios que hayan de asumir de manera directa la gestión

o puesta en marcha de servicios sociales de cierta envergadura en

cuanto ampliación o especialidad.

C.–Existencia de Mancomunidades legalmente constituidas o en

proceso de constitución, en aplicación de lo establecido en el artículo

1.2 del Decreto 39/1989, de 9 de mayo, sobre Subvenciones

y Ayudas para el Fomento de Mancomunidades.

D.–Mayor dispersión de la población beneficiaria.

456 28 Enero 1997 D.O.E.—Número 12

ARTICULO 31.–El importe máximo a subvencionar por la Consejería

de Bienestar Social será el 75% del proyecto aprobado por la

misma y previamente presentado por los respectivos Ayuntamientos,

haciéndose cargo éstos últimos de la diferencia, hasta completar el

coste total.

ARTICULO 32.–Las solicitudes serán resueltas por el Consejero de

Bienestar Social, a propuesta del Director General de Atención Social.

DISPOSICION ADICIONAL

La gestión de las prestaciones reguladas en el presente Decreto se

llevará a cabo por los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma

de Extremadura, a través de los Servicios Sociales de Base existentes

a la entrada en vigor de esta norma.

Toda modificación en el número o composición de los municipios

integrantes de los respectivos Servicios Sociales de Base deberá ser

previamente autorizada por la Consejería de Bienestar Social, a

través de la Dirección General de Atención Social y, en su caso,

por los municipios afectados.

DISPOSICION TRANSITORIA

Con objeto de no interrumpir la prestación de Ayuda a Domicilio

para el ejercicio 1997, dadas las características y nivel de implantación,

así como el elevado número de beneficiarios y el carácter

asistencial de la misma, se mantienen en vigor los conciertos suscritos

con entidades públicas y privadas en 1996, hasta el 30 de

junio 1997.

Las cantidades percibidas por las entidades públicas, de acuerdo al

párrafo anterior, serán regularizadas con la aportación concedida

definitivamente por la Consejería de Bienestar Social una vez resueltas

las solicitudes presentadas por las Corporaciones Locales

para 1997.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogados el Decreto 22/1985, de 9 de mayo, de creación

de los Servicios Sociales de Base y establecimiento de las condiciones

para la concesión de subvenciones, el artículo 6 y la disposición

adicional segunda del Decreto 99/1990, de 26 de diciembre,

de regulación del régimen general de subvenciones de la extinta

Consejería de Emigración y Acción Social, así como todas aquellas

normas, de igual o inferior rango, que se opongan a lo establecido

en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.–Se autoriza al Consejero de Bienestar Social para la firma

de los convenios a que se refiere la Sección 2.ª del Capítulo ll

de la presente disposición, así como las prórrogas de los mismos.

SEGUNDA.–Se autoriza al Consejero de Bienestar Social para dictar

cuantas disposiciones resultaren necesarias para el desarrollo y ejecución

de la presente norma.

TERCERA.–El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al

de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 21 de enero de 1997.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

JUAN CARLOS RODRIGUEZ IBARRA

El Consejero de Bienestar Social,

GUILLERMO FERNANDEZ VARA

A N E X O I

BAREMO DE INDICADORES DE NECESIDAD DE AYUDA A DOMICILIO

INTRODUCCION

El Baremo que se publica quiere ser un instrumento técnico que

pueda servir para normalizar el acceso a la prestación de Ayuda a

Domicilio y además:

–Objetivizar aún más las necesidades de los solicitantes y usuarios.

–Permitir el diagnóstico real de la situación y poder fijar, a partir

del mismo, las necesidades de atención, así como avanzar el pronóstico

de mejora en la situación del usuario.

–Permitir establecer un sistema de priorización de la demanda de

prestación del servicio y de igualdad de acceso, de forma homologada

en toda la Región.

–Favorecer el tratamiento normalizado de los problemas sociales y

su adaptación a la necesidad concreta del usuario.

–Aumentar la fiabilidad y validez interna y externa de la escala

de valoración.

ESTRUCTURA

Este baremo se estructura en dos apartados diferenciados, atendiendo

a las distintas problemáticas sociales que se puedan presentar.

No obstante, los profesionales de los Servicios Sociales de

Base, podrán emitir, en su caso, para los dos apartados, las observaciones

que estimen oportunas, sobre la aplicación del baremo

D.O.E.—Número 12 28 Enero 1997 457

para cada uno de los posibles usuarios, así como sobre la existencia

de situaciones especiales que no se contemplen en el mismo.

En el apartado A se valorarán a todas aquellas personas que

presentan una limitación en su autonomía personal que les dificulta

o impide el realizar las actividades básicas, para una vida

normalizada.

Se valorarán los siguientes aspectos con la ponderación que se detalla

a continuación:

1–Situación Económica Puntuación máxima = 20 puntos

2.–Autonomía Personal Puntuación máxima = 35 puntos

3.–Situación de la Vivienda Puntuación máxima = 20 puntos

4.–Situación Socio-Familiar Puntuación máxima = 25 puntos

TOTAL = 100 puntos

El apartado B del baremo se utilizará para todas aquellas situaciones

en las que la problemática en la que pretendemos intervenir

no viene provocada por ningún tipo de incapacidad, sea ésta

física, psíquica o sensorial.

Se utilizará siempre en aquellos casos que la desatención de algún

miembro de la unidad de convivencia sea de forma temporal y

venga provocada por situaciones tales como: fallecimientos, hospitalización,

separaciones, ausencias obligatorias por trabajo de forma

temporal, menor gestante, etc...

Se valorarán los siguientes aspectos con la ponderación que se detalla

a continuación:

1.–Situación Económica Puntuación máxima = 30 puntos

2.–Situación de la Vivienda Puntuación máxima = 20 puntos

3.–Situación Socio-Familiar Puntuación máxima = 50 puntos

TOTAL = 100 puntos

APARTADO A:

1.–Situación Económica .... 20 .... TOTAL PUNTOS:

458 28 Enero 1997 D.O.E.—Número 12

2.–Autonomía Personal .... 35 .... TOTAL PUNTOS:

2.1.–Actividades de la vida diaria (Lavar, cocinar, planchar, limpiar):

DIFICULTAD:

Nula . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0 ptos.

Poca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 ptos.

Mucha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 ptos.

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 ptos.

2.2.–Relaciones con el entorno (Realizar compras, gestiones, etc.):

DIFICULTAD:

Nula . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0 ptos.

Poca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 ptos.

Mucha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 ptos.

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 ptos.

2.3.–Cuidados personales básicos (Asearse, vestirse, incontinencias,

medicación, manejo de interruptores, etc.):

DIFICULTAD:

Nula . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0 ptos.

Poca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 ptos.

Mucha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 ptos.

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 ptos.

3.–Situación de la vivienda .... 20 .... TOTAL PUNTOS:

3.1.–Condiciones de habitabilidad (Barreras arquitectónicas en el

acceso y en la vivienda, iluminación, ventilación, goteras/humedad,

amenaza de ruina):

CONDICIONES:

Optimas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0 ptos.

Suficientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 ptos.

Deficientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 ptos.

Pésimas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 ptos.

3.2.–Equipamientos básicos (Agua corriente, W.C., ducha, electricidad,

gas, frigorífico, lavadora automática.):

SE DISPONE:

En su totalidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0 ptos.

De alguno de ellos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 ptos.

Se carece totalmente de ellos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 ptos.

4.–Situación Socio-Familiar .... 25 .... TOTAL PUNTOS:

4.1.–Relaciones de Convivencia (Con las personas con las que convive

como con las personas que le podrían prestar ayuda):

–Buenas Relaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0 ptos.

–Problemas leves permanentemente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 ptos.

–Problemas graves . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 ptos.

–Ninguna relación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 ptos.

4.2.–Tipo de ayuda que se le presta (Por parte de familiares directos

o indirectos):

–Suficientes para permanecer en su medio . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 ptos.

–Insuficiente para permanecer en su medio . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 ptos.

–No percibe ningún tipo de ayuda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 ptos.

4.3.–Tipo de ayuda que se le presta (Por parte de vecinos y/o

amigos de forma continua):

–No percibe ningún tipo de ayuda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 ptos.

–Insuficiente para permanecer en su medio . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 ptos.

–Suficiente para permanecer en su medio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 ptos.

4.4.–Persona que elige libremente vivir sola (pudiendo estar integrado

en una unidad de convivencia):

En este caso no se puntuarán las situaciones anteriores y se le

dará una puntuación fija de 5 ptos. en concepto de Situación Socio-

Familiar.

D.O.E.—Número 12 28 Enero 1997 459

APARTADO B:

1.–Situación Económica .... 30 .... TOTAL PUNTOS:

2.–Situación de la vivienda .... 20 .... TOTAL PUNTOS:

2.1.–Condiciones de habitabilidad (Hacinamiento, iluminación, ventilación,

goteras/humedad, amenaza de ruina)

CONDICIONES

Optimas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0 ptos.

Suficientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 ptos.

Deficientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 ptos.

Pésimas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 ptos.

2.2.–Equipamientos básicos (Agua corriente, W.C., ducha, electricidad,

gas, frigorífico, lavadora automática.)

SE DISPONE:

En su totalidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0 ptos.

De algunos de ellos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 ptos.

Se carece totalmente de ellos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 ptos.

3.–Situación Socio-Familiar .... 50 .... TOTAL PUNTOS:

3.1.–Relaciones de Convivencia (Con las personas con las que convive

como con las personas que le podrían prestar ayuda):

–Buenas Relaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 ptos.

–Problemas leves permanentemente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 ptos.

–Problemas graves . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 ptos.

–Ninguna relación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 ptos.

3.2.–Tipo de ayuda que se le presta (Por parte de familiares directos

o indirectos):

–Suficientes para permanecer en su medio . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 ptos.

–Insuficiente para permanecer en su medio . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 ptos.

–No percibe ningun tipo de ayuda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 ptos.

3.3.–Tipo de ayuda que se le presta (Por parte de vecinos y/o

amigos de forma continua):

–No percibe ningún tipo de ayuda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 ptos.

–Insuficiente para permanecer en su medio . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 ptos.

–Suficiente para permanecer en su medio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 ptos.

460 28 Enero 1997 D.O.E.—Número 12

A N E X O I I

MODELO A) PARA AYUNTAMIENTOS

CONVENIO DE COLABORACION PARA EL MANTENIMIENTO DEL SERVICIO

SOCIAL DE BASE ...................................ENTRE LA CONSEJERIA

DE BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL AYUNTAMIENTO

DE ................................................................................

En Mérida, 1997

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D..............................., Consejero de Bienestar

Social de la Junta de Extremadura, actuando en virtud de

las atribuciones que le confiere la Ley 2/1984, de 7 de junio, del

Gobierno y de la Administración, y del Decreto .../1997, de Prestaciones

Básicas.

Y de otra D.........................., Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de

..............., en virtud de las atribuciones que le confiere el art. 21

de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

ACUERDAN

El mantenimiento del Servicio Social de Base ............................... al

que la Consejería de Bienestar Social expresamente apoya por el

presente Convenio en base a las siguientes

CLAUSULAS

PRIMERA.–OBJETO

El objeto del presente Convenio es regular la cooperación entre las

partes firmantes para la gestión de los servicios sociales, que con

carácter general se dirigen a toda la población del municipio de

............................................

SEGUNDA.–OBLIGACIONES GENERALES

Ambas partes establecen que los servicios sociales se prestarán de

manera descentralizada a través del Servicio Social de Base, con el

contenido y alcance que en el presente Convenio se establecen y

con el apoyo técnico y supervisión de la Consejería de Bienestar

Social a través de la Dirección General de Atención Social.

TERCERA.–PRESTACIONES

Por el Servicio Social de Base se desarrollarán prestaciones básicas

con destino a toda la población, para promover una mejor calidad

de vida de los ciudadanos, prevenir y actuar contra la marginación

y la exclusión social.

Para tal fin serán funciones propias del Servicio, según lo dispuesto

en el art. 4 y ss. de la Ley 5/1987, de Servicios Sociales de Extremadura,

y en el Decreto .../1997, de Prestaciones Básicas, las siguientes:

–Información, Valoración y Orientación.

–Animación Comunitaria.

–Ayuda a Domicilio.

–Convivencia e Inserción Social.

Así mismo, desde los Servicios Sociales de Base se realizará la tramitación

de cualesquiera otras prestaciones aplicables en materia

de Servicios Sociales.

CUARTA.–PROGRAMAS

1.–Para una adecuada gestión de las prestaciones, el Servicio Social

de Base llevará a cabo programas que integren atenciones personalizadas,

preventivas y de promoción social e inserción social.

2 .–Las acciones a desarrollar irán destinadas al cumplimiento de

las funciones descritas en la cláusula anterior, priorizando cada

una de ellas en relación con las necesidades de la población afectada

por el presente Convenio.

QUINTA.–ORGANOS DE PARTICIPACION

De acuerdo con lo establecido en el art. 25 de la Ley 5/1987, de

los Servicios Sociales de Extremadura, el Ayuntamiento se compromete,

si así lo aconseja el volumen de Servicios Sociales que presta,

a crear el Consejo Local de Servicios Sociales (CLOSS) como órgano

consultivo, asesor y participativo, con intención de establecer

vías de debate y de elaboración de propuestas a los Organos Locales

competentes.

SEXTA.–APORTACION ECONOMICA

1.–El presupuesto total para la promoción y/o sostenimiento del

Servicio Social de Base objeto del presente Convenio comprenderá

los créditos necesarios para el pago de personal y gastos de mantenimiento.

El desglose de cada uno de estos conceptos, su coste y la aportación

que corresponde a cada una de las partes son los que figuran

detallados en el Anexo I a este Convenio.

2.–El Ayuntamiento se compromete a aportar, previamente a la

firma del presente Convenio, los siguientes documentos:

–Certificado del Acuerdo de Pleno, en el que se apruebe el presente

Convenio.

–Certificación del Secretario/Interventor del Ayuntamiento firmante

D.O.E.—Número 12 28 Enero 1997 461

de reserva de crédito en el Presupuesto Municipal para hacer frente

al mantenimiento del Servicio Social de Base.

3.–Si durante el periodo de vigencia del Convenio, por acuerdo de

ambas partes, fuera preciso introducir alguna modificación en las

cuantías acordadas, esta se recogerá así mismo mediante documento

que se suscribirá como Addenda del presente Convenio.

SEPTIMA.–PAGOS

1.–La Junta de Extremadura se compromete a aportar al Ayuntamiento

las cantidades correspondientes a los conceptos de Personal

y Mantenimiento, una vez firmado el presente Convenio.

2.–Por aplicación del artículo 40.1 de la Ley 39/1988, de 28 de

diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y como quiera que

la aportación de la Consejería de Bienestar Social tiene carácter

de subvención, no podrá ser aplicada a atenciones distintas del

Servicio Social de Base.

OCTAVA.–JUSTIFICACION DE GASTOS

1.–Las justificaciones de los gastos se realizarán mediante Certificación

del Secretario/Interventor del Ayuntamiento, en la que se

haga constar los gastos generados por el Servicio Social de Base,

Certificación que se ajustará al modelo que se establezca y que se

presentará en el primer mes del ejercicio siguiente.

En cualquier caso la Consejería de Bienestar Social se reserva el

derecho a solicitar cualquier otro documento justificativo de los

referidos gastos.

2.–La Junta de Extremadura podrá hacer la regulación de su

aportación descontando en sucesivos Convenios las cantidades percibidas

en libramientos anteriores y no justificadas por el Ayuntamiento.

NOVENA.–EQUIPAMIENTO

La ubicación física y administrativa del Servicio será determinada

por el Ayuntamiento, quién garantizará en todo caso, las dotaciones

mínimas necesarias en cuanto a medios materiales. Así mismo

se procurará la suficiente movilidad física del Servicio, de manera

que llegue lo más directamente posible a la población.

DECIMA.–PERSONAL

1.–El personal del Servicio Social de Base estará vinculado jurídicamente

al Ayuntamiento, pudiendo tener con el mismo una relación

laboral o funcionarial, según proceda. La Consejería de Bienestar

Social será ajena a todo tipo de relación laboral o funcionarial

con el mencionado personal.

2.–En el supuesto de que algún profesional del Servicio Social de

Base cause baja, el Ayuntamiento procederá de manera inmediata

a la selección del nuevo personal para cubrir dicha baja, evitando

con ello un vacío de atención a los usuarios del Servicio.

3.–En los Tribunales que nombre la Corporación Local para la selección

de su personal, formará parte un representante de la Administración

de la Junta de Extremadura.

Dicho representante, previa petición de la Corporación Local y a

propuesta del Director General de Administración Local, será designado

por el Consejero de Presidencia y Trabajo (art. 10 del Decreto

201/1995, de 26 de diciembre, y art. 20.2 del Decreto Legislativo

1/1990, de 26 de julio).

4.–Una vez finalizadas las pruebas selectivas, el Ayuntamiento

comunicará a la Dirección General de Atención Social la persona

seleccionada, con indicación de la fecha de formalización del

contrato.

5.–El Ayuntamiento contratante se compromete a abonar al personal

las cantidades pactadas en este Convenio, independientemente

de las mejoras que desee establecer, las cuales correrán exclusivamente

a su cargo.

El personal cuyo coste se financia a través del presente Convenio

ha de dedicarse exclusivamente a los servicios objeto del

mismo.

6.–El Servicio podrá completarse con personal que pueda asignar

el Ayuntamiento o por el que al margen de este Concierto crea

necesario contratar.

UNDECIMA.–COORDINACION Y APOYO TECNICO

1.–La Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura

prestará apoyo técnico necesario al Servicio y ejercerá la supervisión

técnica del mismo. Así mismo, coordinará sus actividades con

los otros Servicios de similares características existentes en el ámbito

regional.

2.–La Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura

se compromete a facilitar la información relativa al Servicio Social

de Base, y a prestar su colaboración técnica, en la medida de sus

posibilidades, a las iniciativas de estudio e investigación del Servicio

Social de Base.

3.–El Servicio Social de Base se compromete a:

a) Asistir a las reuniones de coordinación, estudio y formación que

se convoquen desde la Consejería de Bienestar Social.

b) Cumplimentar los soportes documentales básicos con la frecuencia

que se establezca para el mantenimiento de un sistema de in-

462 28 Enero 1997 D.O.E.—Número 12

formación que permita evaluar el funcionamiento de los Servicios

Sociales de Base.

c) Realizar los lnformes Sociales que le sean solicitados y colaborar

con la Consejería de Bienestar Social, llevando a cabo en el ámbito

de su actuación los proyectos de investigación que a nivel regional

o local se programen desde la Junta de Extremadura.

d) Permitir las labores investigadoras y de evaluación que la Consejería

de Bienestar Social, por sí misma o a través de los profesionales

o empresas que acredite, considere convenientes para un

mejor desarrollo de la red.

DUODECIMA.–DURACION DEL CONVENIO

La vigencia del presente Convenio se establece desde el día .... de

............ al .... de .............. de ........

DECIMOTERCERA.–GESTION

El Ayuntamiento de ........................ se compromete a la gestión de

los presupuestos en los términos del acuerdo, así como a efectuar

la contratación a que se refiere la cláusula DECIMA del presente

Concierto.

DECIMOCUARTA.–DIFUSION

En todos los elementos distintivos del Servicios Social de Base, así

como de los programas y proyectos que se pongan en marcha deberá

figurar que el mismo se presta en colaboración con la Junta

de Extremadura a través de la Consejería de Bienestar Social.

DECIMOQUINTA.–EXTINCION

El presente Convenio se extinguirá por las siguientes causas:

1.–Incumplimiento de las estipulaciones en él contenidas.

2.–No prestación de los servicios concertados.

3.–Falta de continuidad en la prestación de los Servicios.

4.–Obstaculización de las funciones de supervisión, evaluación,

comprobación de gastos e inspección de la Consejería de Bienestar

Social, respecto a los servicios concertados.

DECIMOSEXTA.–TERMINO DE ACTUACIONES

En caso de extinción por algunas de las causas antes citadas, el

Servicio Social de Base deberá reintegrar la subvención recibida

conforme a los trámites legalmente establecidos.

Y en prueba de conformidad con el contenido de este Concierto, lo

firman, rubricando cada una de las hojas de que consta, el Excmo.

Sr. Consejero de Bienestar Social de la Junta de Extremadura,

D..........................., y el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de

«................................» en el lugar y fecha arriba indicados.

EL CONSEJERO DE BIENESTAR SOCIAL,

Fdo.: ..............................

EL ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ............,

Fdo.: ..............................

D.O.E.—Número 12 28 Enero 1997 463

MODELO B) PARA MANCOMUNIDADES

CONVENIO DE COLABORACION PARA EL MANTENIMIENTO DEL SERVICIO

SOCIAL DE BASE DE LA MANCOMUNIDAD ..................... ENTRE

LA CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Y LA CITADA MANCOMUNIDAD

En Mérida, 1997

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. ................................, Consejero de

Bienestar Social de la Junta de Extremadura, actuando en virtud

de las atribuciones que le confiere la Ley 2/1984, de 7 de junio,

del Gobierno y de la Administración, y del Decreto .../1997, de

Prestaciones Básicas.

Y de otra, D..........................., Presidente de la MANCOMUNIDAD

............................, en virtud de las atribuciones que le confieren

los Estatutos por los que se rige dicha Mancomunidad.

ACUERDAN

El mantenimiento del Servicio Social de Base MANCOMUNIDAD

............................. al que la Consejería de Bienestar Social expresamente

apoya por el presente Convenio en base a las siguientes

C L A U S U L A S

PRIMERA.–OBJETO

El objeto del presente Convenio es regular la cooperación entre las

partes firmantes para la gestión de los servicios sociales, que con

carácter general se dirigen a toda la población de la MANCOMUNIDAD............................

SEGUNDA.–OBLIGACIONES GENERALES

Ambas partes establecen que los servicios sociales se prestarán de

manera descentralizada a través del Servicio Social de Base, con el

contenido y alcance que en el presente Convenio se establecen y

464 28 Enero 1997 D.O.E.—Número 12

con el apoyo técnico y supervisión de la Consejería de Bienestar

Social a través de la Dirección General de Atención Social.

TERCERA.–PRESTACIONES

Por el Servicio Social de Base se desarrollarán prestaciones básicas

con destino a toda la población, para promover una mejor calidad

de vida de los ciudadanos, prevenir y actuar contra la marginación

y la exclusión social.

Para tal fin serán funciones propias del Servicio, según lo dispuesto

en el art. 4 y ss. de la Ley 5/1987, de Servicios Sociales de Extremadura,

y en el Decreto .../1997, de Prestaciones Básicas, las siguientes:

–Información, Valoración y Orientación.

–Animación Comunitaria.

–Ayuda a Domicilio.

–Convivencia e Inserción Social.

Así mismo, desde los Servicios Sociales de Base se realizará la tramitación

de cualesquiera otras prestaciones aplicables en materia

de Servicios Sociales.

CUARTA.–PROGRAMAS

1.–Para una adecuada gestión de las prestaciones, el Servicio

Social de Base llevará a cabo programas que integren atenciones

personalizadas, preventivas y de promoción social e inserción social.

2.–Las acciones a desarrollar irán destinadas al cumplimiento de

las funciones descritas en la cláusula anterior, priorizando cada

una de ellas en relación con las necesidades de la población afectada

por el presente Convenio.

QUINTA.–ORGANOS DE PARTICIPACION

De acuerdo con lo establecido en el art. 25 de la Ley 5/1987, de

los Servicios Sociales de Extremadura, la Mancomunidad se compromete,

si así lo aconseja el volumen de Servicios Sociales que presta,

a crear el Consejo Local de Servicios Sociales (CLOSS) como órgano

consultivo, asesor y participativo, con intención de establecer

vías de debate y de elaboración de propuestas a los Organos Locales

competentes.

SEXTA.–APORTACION ECONOMICA

1.–El presupuesto total para la promoción y/o sostenimiento del

Servicio Social de Base objeto del presente Convenio comprenderá

los créditos necesarios para el pago de personal y gastos de mantenimiento.

El desglose de cada uno de estos conceptos, su coste y la aportación

que corresponde a cada una de las partes son los que figuran

detallados en el Anexo I a este Convenio.

2.–La Mancomunidad se compromete a aportar, previamente a la

firma del presente Convenio, los siguientes documentos:

–Certificado del órgano de gobierno de la Mancomunidad, en el

que se apruebe el presente Convenio.

–Certificación del Secretario/Interventor de la Mancomunidad firmante

de reserva de crédito en el Presupuesto de la misma para

hacer frente al mantenimiento del Servicio Social de Base.

3.–Si durante el periodo de vigencia del Convenio, por acuerdo de

ambas partes, fuera preciso introducir alguna modificación en las

cuantías acordadas, ésta se recogerá así mismo mediante documento

que se suscribirá como addenda del presente Convenio.

SEPTIMA.–PAGO

1.–La Junta de Extremadura se compromete a aportar a la Mancomunidad

las cantidades correspondientes a los conceptos de Personal

y Mantenimiento, una vez firmado el presente Convenio.

2.–Por aplicación del artículo 40.1 de la Ley 39/1988, de 28 de

diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, y como quiera que

la aportación de la Consejería de Bienestar Social tiene carácter

de subvención, no podrá ser aplicada a atenciones distintas del

Servicio Social de Base.

OCTAVA.–JUSTIFICACION DE GASTOS

1.–Las justificaciones de los gastos se realizarán mediante Certificación

del Secretario/Interventor de la Mancomunidad, en la que

se haga constar los gastos generados por el Servicio Social de Base,

Certificación que se ajustará al modelo que se establezca y que

se presentará en el primer mes del ejercicio siguiente.

En cualquier caso la Consejería de Bienestar Social se reserva el

derecho a solicitar cualquier otro documento justificativo de los

referidos gastos.

2.–La Junta de Extremadura podrá hacer la regulación de su

aportación descontando en sucesivos Convenios las cantidades percibidas

en libramientos anteriores y no justificadas por la Mancomunidad.

NOVENA.–EQUIPAMIENTO

La ubicación física y administrativa del Servicio será determinada

por la Mancomunidad, quien garantizará en todo caso las dotaciones

mínimas necesarias en cuanto a medios materiales. Así mismo,

D.O.E.—Número 12 28 Enero 1997 465

se procurará la suficiente movilidad física del Servicio, de manera

que llegue lo más directamente posible a la población.

DECIMA.–PERSONAL

1.–El personal del Servicio Social de Base estará vinculado jurídicamente

a la Mancomunidad, pudiendo tener con la misma una

relación laboral o funcionarial, según proceda. La Consejería de

Bienestar Social será ajena a todo tipo de relación laboral o funcionarial

con el mencionado personal.

2.–En el supuesto de que algún profesional del Servicio Social de

Base cause baja, la Mancomunidad procederá de manera inmediata

a la selección del nuevo personal para cubrir dicha baja, evitando

con ello un vacío de atención a los usuarios del Servicio.

3.–En los Tribunales que nombre la Mancomunidad para la selección

de su personal, formará parte un representante de la Administración

de la Junta de Extremadura.

Dicho representante, previa petición de la Mancomunidad y a propuesta

del Director General de Administración Local, será designado

por el Consejero de Presidencia y Trabajo (art. 10 del Decreto

201/1995, de 26 de diciembre, y art. 20.2 del Decreto Legislativo

1/1990, de 26 de julio).

4.–Una vez finalizadas las pruebas selectivas, la Mancomunidad comunicará

a la Dirección General de Atención Social la persona seleccionada,

con indicación de la fecha de formalización del contrato.

5.–La Mancomunidad contratante se compromete a abonar al personal

las cantidades pactadas en este Convenio, independientemente

de las mejoras que desee establecer, las cuales correrán exclusivamente

a su cargo.

El personal cuyo coste se financia a través del presente Convenio

ha de dedicarse exclusivamente a los Servicios objeto del mismo.

6.–El Servicio podrá completarse con personal que pueda asignar

la Mancomunidad o por el que al margen de este Concierto crea

necesario contratar.

UNDECIMA.–COORDINACION Y APOYO TECNICO

1.–La Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura

prestará apoyo técnico necesario al Servicio y ejercerá la supervisión

técnica del mismo. Así mismo, coordinará sus actividades con

los otros Servicios de similares características existentes en el ámbito

regional.

2.–La Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura

se compromete a facilitar la información relativa al Servicio Social

de Base, y a prestar su colaboración técnica, en la medida de sus

posibilidades, a las iniciativas de estudio e investigación del Servicio

Social de Base.

El Servicio Social de Base se compromete:

a) Asistir a las reuniones de coordinación, estudio y formación que

se convoquen desde la Consejería de Bienestar Social.

b) Cumplimentar los soportes documentales básicos con la frecuencia

que se establezca para el mantenimiento de un sistema de información

que permita evaluar el funcionamiento de los Servicios

Sociales de Base.

c) Realizar los Informes Sociales que le sean solicitados y colaborar

con la Consejería de Bienestar Social, llevando a cabo en el

ámbito de su actuación los proyectos de investigación que a nivel

regional o local se programen desde la Junta de Extremadura.

d) Permitir las labores investigadoras y de evaluación que la Consejería

de Bienestar Social, por sí misma o a través de los profesionales

o empresas que acredite, considere convenientes para un

mejor desarrollo de la red.

DECIMOTERCERA.–DURACION DEL CONVENIO

La vigencia del presente Convenio se establece desde el día ........

al ........ de .......

DECIMOCUARTA.–GESTION

La MANCOMUNIDAD ...................... se compromete a la gestión de

los presupuestos en los términos del acuerdo, así como a efectuar

la contratación a que se refiere la cláusula DECIMA del presente

Concierto.

DECIMOQUINTA.–DIFUSION

En todos los elementos distintivos del Servicios Social de Base, así

como de los programas y proyectos que se pongan en marcha deberá

figurar que el mismo se presta en colaboración con la Junta

de Extremadura a través de la Consejería de Bienestar Social.

DECIMOSEXTA.–EXTINCION

El presente Convenio se extinguirá por las siguientes causas:

1.–Incumplimiento de las estipulaciones en él contenidas.

2.–No prestación de los servicios concertados.

3.–Falta de continuidad en la prestación de los Servicios.

4.–Obstaculización de las funciones de supervisión, evaluación,

comprobación de gastos e inspección de la Consejería de Bienestar

Social, respecto a los servicios concertados.

466 28 Enero 1997 D.O.E.—Número 12

DECIMOSEPTIMA.–TERMINO DE ACTUACIONES

En caso de extinción por algunas de las causas antes citadas, el

Servicio Social de Base deberá reintegrar la subvención recibida

conforme a los trámites legalmente establecidos.

Y en prueba de conformidad con el contenido de este Concierto, lo

firman, rubricando cada una de las hojas de que consta, el Excmo.

Sr. Consejero de Bienestar Social de la Junta de Extremadura,

D........................, y el Sr. Presidente de la MANCOMUNIDAD

................................ en el lugar y fecha arriba indicados.

EL CONSEJERO DE BIENESTAR SOCIAL,

Fdo.: .......................................

EL PRESIDENTE DE LA MANCOMUNIDAD .................,

Fdo.: .......................................

D.O.E.—Número 12 28 Enero 1997 467

MODELO C) PARA AGRUPACIONES DE AYUNTAMIENTOS

CONVENIO DE COLABORACION PARA EL MANTENIMIENTO DEL SERVICIO

SOCIAL DE BASE ENTRE LA CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL

DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LOS AYUNTAMIENTOS QUE COMPONEN

DICHO SERVICIO

En Mérida, 1997

REUNIDOS

De una parte, El Excmo. Sr. D. .............................., Consejero de

Bienestar Social de la Junta de Extremadura, actuando en virtud

de las atribuciones que le confiere la Ley 2/1984, de 7 de junio,

del Gobierno y de la Administración, y el Decreto .../1997, de

Prestaciones Básicas.

Y de otra ........................................................... en virtud de las

atribuciones que les confiere el art. 21 de la Ley 7/1985, Reguladora

de las Bases de Régimen Local.

ACUERDAN

El mantenimiento del Servicio Social de Base ............. al que la

Consejería de Bienestar Social expresamente apoya por el presente

Convenio en base a las siguientes

C L A U S U L A S

PRIMERA.–OBJETO

El objeto del presente Convenio es regular la cooperación entre las

partes firmantes para la gestión de los servicios sociales, que con

carácter general se dirigen a toda la población de los municipios

de ..........................

SEGUNDA.–OBLIGACIONES GENERALES

Ambas partes establecen que los servicios sociales se prestarán de

manera descentralizada a través del Servicio Social de Base, con el

contenido y alcance que en el presente Convenio se establecen y

con el apoyo técnico y supervisión de la Consejería de Bienestar

Social a través de la Dirección General de Atención Social.

TERCERA.–PRESTACIONES

Por el Servicio Social de Base se desarrollarán prestaciones básicas

con destino a toda la población, para promover una mejor calidad

de vida de los ciudadanos, prevenir y actuar contra la marginación

y la exclusión social.

Para tal fin serán funciones propias del Servicio, según lo dispuesto

en el art. 4 y ss. de la Ley 5/1987, de Servicios Sociales de Extremadura,

y en el Decreto .../1997, de Prestaciones Básicas, las siguientes:

–Información, Valoración y Orientación.

–Animación Comunitaria.

–Ayuda a Domicilio.

–Convivencia e Inserción Social.

Asimismo, desde los Servicios Sociales de Base se realizará la tramitación

de cualesquiera otras prestaciones aplicables en materia

de Servicios Sociales.

CUARTA.–PROGRAMAS

1.–Para una adecuada gestión de las prestaciones, el Servicio Social

de Base llevará a cabo programas que integren atenciones personalizadas,

preventivas y de promoción social e inserción social.

2.–Las acciones a desarrollar irán destinadas al cumplimiento de

las funciones descritas en la cláusula anterior, priorizando cada

una de ellas en relación con las necesidades de la población afectada

por el presente Convenio.

QUINTA.–ORGANOS DE PARTICIPACION

De acuerdo con lo establecido en el art. 25 de la Ley 5/1987, de

los Servicios Sociales de Extremadura, los Ayuntamientos que integran

el Servicio Social de Base se comprometen, si así lo aconseja

el volumen de Servicios Sociales que prestan a crear respectivamente

los Consejos Locales de Servicios Sociales (CLOSS) como órganos

consultivos, asesores y participativos, con intención de establecer

vías de debate y de elaboración de propuestas a los Organos

Locales competentes.

SEXTA.–APORTACION ECONOMICA

1.–El presupuesto total para la promoción y/o sostenimiento del

Servicio Social de Base objeto del presente Convenio comprenderá

los créditos necesarios para el pago de personal y gastos de mantenimiento.

El desglose de cada uno de estos conceptos, su coste y la aportación

que corresponde a cada una de las partes son los que figuran

detallados en el Anexo I a este Convenio.

2.–Los Ayuntamientos integrantes del Servicio Social de Base se

comprometen a aportar, previamente a la firma del presente Convenio,

los siguientes documentos:

–Certificado del Acuerdo de Pleno de cada Ayuntamiento, en el

que se apruebe el presente Convenio.

468 28 Enero 1997 D.O.E.—Número 12

–Certificación del Secretario/Interventor de los Ayuntamientos firmantes

de reserva de crédito en el Presupuesto Municipal para

hacer frente al mantenimiento del Servicio Social de Base.

3.–Si durante el periodo de vigencia del Convenio, por acuerdo de

ambas partes, fuera preciso introducir alguna modificación en las

cuantías acordadas, ésta se recogerá así mismo mediante documento

que se suscribirá como Addenda del presente Convenio.

4.–Si algún Ayuntamiento integrante del Servicio Social de Base no

firmase el presente Convenio, la Junta de Extremadura detraerá

automáticamente de su aportación la parte proporcional correspondiente

a dicho Ayuntamiento.

SEPTIMA.–PAGOS

1.–La Junta de Extremadura se compromete a aportar al Ayuntamiento

Gestor del Servicio las cantidades correspondientes a los

conceptos de Personal y Mantenimiento, una vez firmado el presente

Convenio.

2.–Por aplicación del artículo 40.1 de la Ley 39/1988, de 28 de

diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y como quiera que

la aportación de la Consejería de Bienestar Social tiene carácter

de subvención, no podrá ser aplicada a atenciones distintas del

Servicio Social de Base.

OCTAVA.–JUSTIFICACION DE GASTOS

1.–Las justificaciones de los gastos se realizarán mediante Certificación

del Secretario/Interventor del Ayuntamiento Gestor, en la

que se haga constar los gastos generados por el Servicio Social de

Base, certificación que se ajustará al modelo que se establezca y

que se presentará en el primer mes del ejercicio siguiente.

En cualquier caso la Consejería de Bienestar Social se reserva el

derecho a solicitar cualquier otro documento justificativo de los

referidos gastos.

2.–La Junta de Extremadura podrá hacer la regulación de su

aportación descontando en sucesivos Convenios las cantidades percibidas

en libramientos anteriores y no justificadas por el Ayuntamiento

Gestor.

3.–El Ayuntamiento Gestor dará traslado de todas las comunicaciones

y justificaciones de ingresos y gastos a los demás integrantes

del Servicio Social de Base.

NOVENA.–EQUIPAMIENTO

La ubicación física y administrativa del Servicio será determinada

por los Ayuntamientos, quienes garantizarán en todo caso las dotaciones

mínimas necesarias en cuanto a medios materiales. Así mismo

se procurará la suficiente movilidad física del Servicio, de manera

que llegue lo más directamente posible a la población.

DECIMA.–PERSONAL

1.–El personal del Servicio Social de Base estará vinculado jurídicamente

al Ayuntamiento Gestor, pudiendo tener con el mismo una

relación laboral o funcionarial, según proceda. La Consejería de

Bienestar Social será ajena a todo tipo de relación laboral o funcionarial

con el mencionado personal.

2.–En el supuesto de que algún profesional del Servicio Social de

Base cause baja, el Ayuntamiento Gestor procederá de manera inmediata

a la selección del nuevo personal para cubrir dicha baja,

evitando con ello un vacío de atención a los usuarios del Servicio.

3.–En los Tribunales que nombre la Corporación Local para la selección

de su personal, formará parte un representante de la Administración

de la Junta de Extremadura.

Dicho representante, previa petición de la Corporación Local y a

propuesta del Director General de Administración Local, será designado

por el Consejero de la Presidencia y Trabajo (art. 10 del Decreto

201/1995, de 26 de diciembre, y art. 20.2 del Decreto Legislativo

1/1990, de 26 de julio).

4.–Una vez finalizadas las pruebas selectivas, el Ayuntamiento Gestor

comunicará a la Dirección General de Atención Social la persona

seleccionada, con indicación de la fecha de formalización del

contrato.

5.–El Ayuntamiento contratante se compromete a abonar al personal

las cantidades pactadas en este Convenio, independientemente

de las mejoras que desee establecer, las cuales correrán exclusivamente

a su cargo.

El personal cuyo coste se financia a través del presente Convenio

ha de dedicarse exclusivamente a los Servicios objeto del mismo.

6.–El Servicio podrá completarse con personal que puedan asignar

los Ayuntamientos o por el que al margen de este Concierto crean

necesario contratar.

UNDECIMA.–COORDINACION Y APOYO TECNICO

1.–La Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura

prestará apoyo técnico necesario al Servicio y ejercerá la supervisión

técnica del mismo. Así mismo, coordinará sus actividades con

los otros Servicios de similares características existentes en el ámbito

regional.

2.–La Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura

D.O.E.—Número 12 28 Enero 1997 469

se compromete a facilitar la información relativa al Servicio Social

de Base, y a prestar su colaboración técnica, en la medida de sus

posibilidades, a las iniciativas de estudio e investigación del Servicio

Social de Base.

3.–El Servicio Social de Base se compromete:

a) Asistir a las reuniones de coordinación, estudio y formación que

se convoquen desde la Consejería de Bienestar Social.

b) Cumplimentar los soportes documentales básicos con la frecuencia

que se establezca para el mantenimiento de un sistema de información

que permita evaluar el funcionamiento de los Servicios

Sociales de Base.

c) Realizar los Informes Sociales que le sean solicitados y colaborar

con la Consejería de Bienestar Social, llevando a cabo en el

ámbito de su actuación, los proyectos de investigación que a nivel

regional o local se programen desde la Junta de Extremadura.

d) Permitir las labores investigadoras y de evaluación que la Consejería

de Bienestar Social, por sí misma o a través de los profesionales

o empresas que acredite, considere convenientes para un

mejor desarrollo de la red.

DUODECIMA.–DURACION DEL CONVENIO

La vigencia del presente Convenio se establece desde el día ..... de

..... al ..... de ..... de .....

DECIMOTERCERA.–COORDINACION Y GESTION

1.–A los efectos de coordinación administrativa que supone el presente

Concierto, los Ayuntamientos firmantes delegan en el Alcalde-

Presidente de .............., al cual enviarán en la forma en que ellos

mismos determinen las cantidades correspondientes a sus respectivas

aportaciones, segun el Anexo l.

2.–Igualmente la subvención a que se refiere el Concierto por

parte de la Junta de Extremadura la recibirá el Ayuntamiento de

......................

3.–El Ayuntamiento de .................., por su parte, se compromete a

la gestión de los presupuestos en los términos del acuerdo, así como

a efectuar la contratación a que se refiere la cláusula DECIMA

del presente Concierto.

DECIMOCUARTA.–DIFUSION

En todos los elementos distintivos del Servicios Social de Base, así

como de los programas y proyectos que se pongan en marcha deberá

figurar que el mismo se presta en colaboración con la Junta

de Extremadura a través de la Consejería de Bienestar Social.

DECIMOQUINTA.–EXTINCION

El presente Convenio se extinguirá por las siguientes causas:

1.–Incumplimiento de las estipulaciones en él contenidas.

2.–No prestación de los servicios concertados.

3.–Falta de continuidad en la prestación de los Servicios.

4.–Obstaculización de las funciones de supervisión, evaluación,

comprobación de gastos e inspección de la Consejería de Bienestar

Social, respecto a los servicios concertados.

DECIMOSEXTA.–TERMINO DE ACTUACIONES

En caso de extinción por algunas de las causas antes citadas, el

Servicio Social de Base deberá reintegrar la subvención recibida

conforme a los trámites legalmente establecidos.

Y en prueba de conformidad con el contenido de este Concierto lo

firman, rubricando cada una de las hojas de que consta, el Excmo.

Sr. D. ............., Consejero de Bienestar Social de la Junta de Extremadura,

los Alcaldes-Presidentes de los Ayuntamientos de

........................ en el lugar y fecha arriba indicados.

EL CONSEJERO DE BIENESTAR SOCIAL,

Fdo.: .....................................

EL ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE .............

Fdo.: .....................................

470 28 Enero 1997 D.O.E.—Número 12

DECRETO 13/1997, de 21 de enero, de

regulación del régimen general aplicable a

las subvenciones en materia de salud

pública y consumo de la Consejería de

Bienestar Social.

Por Decreto 77/1990, de 16 de octubre, se establece el régimen

general a que debe ajustarse la concesión de subvenciones por los

distintos órganos de la Junta de Extremadura, disponiendo su artículo

3 la necesidad de dar cumplimiento a los principios generales

de publicidad, concurrencia y objetividad y su artículo 4 la exigencia

de una norma del mismo rango que regule las líneas básicas

de las situaciones y actividades subvencionables.

Al hilo de dicha previsión normativa se publica el Decreto

99/1990, de 26 de diciembre, por el que se regula, con carácter

general, la concesión de subvenciones por la extinta Consejería de

Emigración y Acción Social, al objeto de contemplar y reagrupar

en un único instrumento normativo la totalidad de las ayudas que,

por su finalidad social, eran otorgadas por dicha Consejería.

No obstante lo anterior, una vez creada la actual Consejería de

Bienestar Social, lo que tiene lugar por Decreto del Presidente

15/1993, de 21 de abril, se hace necesario completar la regulación

del régimen general aplicable a las subvenciones gestionadas por

dicha Consejería, estableciéndose, a tales efectos y a través de la

presente disposición, el marco normativo que servirá de cobertura

D.O.E.—Número 12 28 Enero 1997 471

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