Ayuntamiento de Berlanga
Normas subsidiarias
.–Anuncio de 14 de enero
de 1997, sobre modificación puntual de las Normas Subsidiarias
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 498
Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra
Normas subsidiarias
.–Anuncio de 11 de noviembre
de 1996, sobre modificación puntual de Normas
Subsidiarias de Planeamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 498
Ayuntamiento de Medellín
Pruebas selectivas
.–Anuncio de 14 de diciembre
de 1996, sobre oposición a plaza de Auxiliar Administrativo
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 499
Ayuntamiento de Montijo
Pruebas selectivas
.–Edicto de 11 de enero de
1997, sobre convocatoria para plaza de Agente de la Policía
Local . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 499
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Planeamiento
.–Edicto de 14 de enero de 1997,
sobre modificación puntual del Plan Parcial de Ordenación
número 5 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 499
Planeamiento
.–Edicto de 14 de enero de 1997,
sobre modificación del Plan General de Ordenación Urbana
en la Entidad Local Menor de Valdivia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 500
Ayuntamiento de Zalamea de la Serena
Información pública
.–Anuncio de 9 de diciembre
de 1996, sobre proyecto de recalificación de terreno
destinado a Centro de Secundaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 500
Ayuntamiento de Miajadas
Pruebas selectivas
.–Edicto de 8 de enero de
1997, sobre concurso-oposición para provisión de una
plaza de Administrativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 500
I . D i s p o s i c i o n e s G e n e r a l e s
CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL
DECRETO 12/1997, de 21 de enero, por el
que se desarrollan las prestaciones básicas
de Servicios Sociales de titularidad municipal
y se establecen las condiciones y requisitos
de aplicación a las ayudas y subvenciones
destinadas a su financiación.
La Constitución Española, en su Título I, Capítulo III, establece los
principios rectores de la política social y económica del Estado, señalando
las prestaciones a las que están obligados los Poderes Públicos
en materia de Servicios Sociales y Acción Social. Estas competencias
son asumidas, de manera exclusiva, por la Comunidad
Autónoma de Extremadura, conforme se establece en el artículo
7.1.20 de su Estatuto de Autonomía.
Esta materia se desarrolla en la Ley 5/1987, de 23 de abril, de
Servicios Sociales de Extremadura. Esta Ley tiene por objeto, según
se establece en su artículo 1.º, garantizar un sistema público de
Servicios Sociales y regular los ya existentes en la Comunidad Autónoma
de Extremadura, a fin de conseguir un bienestar básico
para todos los ciudadanos residentes en nuestra Región, mediante
un conjunto de actuaciones que tiendan a la prevención y eliminación
de las causas que conducen a la marginación, así como favorecer
el total y libre desarrollo de la persona dentro de la sociedad,
promoviendo su participación activa en la vida social y política
de la Región.
La citada Ley establece los Servicios Sociales bajo las modalidades
de Servicios Sociales de Base y Servicios Sociales Especializados, según
vayan dirigidos a todos los ciudadanos o a un sector específico
determinado que por sus peculiaridades requiera una atención
diferenciada.
Por otro lado, la Ley de Servicios Sociales de Extremadura introduce
criterios de unidad, globalidad y coherencia, dando racionalidad
D.O.E.—Número 12 28 Enero 1997 451
y eficacia a los servicios existentes; asimismo, descentraliza los servicios
para que se impartan allí donde el ciudadano vive y se desenvuelve.
De ahí la importancia dada a los Servicios Sociales de
Base como proyecto integrador.
El desarrollo reglamentario, en lo que a los Servicios Sociales de
Base se refiere, tuvo lugar mediante el Decreto 22/1985, de 9 de
mayo, de creación de los Servicios Sociales de Base y establecimiento
de las condiciones para la concesión de subvenciones
(D.O.E. n.º 46, de 6 de junio de 1985). La virtualidad práctica del
Decreto queda fuera de toda duda, como se comprueba por la cobertura
que han alcanzado los Servicios Sociales de Base, estando
implantados en la actualidad en la totalidad del Territorio Extremeño.
No obstante, dado el nivel de cobertura de estos Servicios y
transcurridos diez años desde su creación, es conveniente acometer
una reforma del mismo para poder corregir las posibles disfunciones
y regularlo atendiendo a la realidad constatada de la práctica
profesional y del nivel de desarrollo de las prestaciones básicas
que son funciones propias de los Servicios Sociales Generales.
Sin perjuicio de las competencias que a la Junta de Extremadura
le corresponde en esta materia, se considera necesario reforzar el
papel de las Corporaciones Locales en cuanto a la prestación de
servicios sociales se refiere, ya que, de acuerdo con lo dispuesto
en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen
Local son éstas las competentes en estas prestaciones.
Por todo ello, el presente Decreto se concibe por un lado como un
paso más en el desarrollo normativo de la Ley 5/1987, de 23 de
abril, y por otro como instrumento de regulación mínima del marco
normativo, con el fin de unificar criterios y principios de actuación
en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
teniendo en cuenta la situación actual y adaptándola a las
nuevas necesidades creadas tras la asunción de nuevas competencias
por la Comunidad Autónoma, contribuyendo de esta forma a
su ordenación y a dotarla de una mayor eficacia en el servicio a
los ciudadanos.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Bienestar Social y previa
deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21
de enero de 1997:
D I S P O N G O
CAPITULO I
DE LAS PRESTACIONES BASICAS DE SERVICIOS SOCIALES
Sección 1.ª
Disposiciones generales, objeto y competencia
ARTICULO 1.–Es objeto del presente Decreto el desarrollo de las
prestaciones básicas de Servicios Sociales definidas en el artículo 4
de la Ley 5/1987, de 23 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura,
así como el establecimiento del marco normativo de aplicación
a las ayudas y subvenciones a otorgar por la Junta de Extremadura
para la financiación de dichos servicios y prestaciones.
ARTICULO 2.–A los efectos de la presente norma y de acuerdo con
el artículo 4.1 de la Ley anteriormente referida, se consideran
prestaciones básicas de Servicios Sociales las que a continuación se
relacionan:
–Información, valoración y orientación.
–Animación Comunitaria.
–Ayuda a Domicilio.
–Convivencia e Inserción Social.
ARTICULO 3.–La gestión de las prestaciones enumeradas en el artículo
anterior es competencia de los ayuntamientos de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, a través de los Servicios Sociales
de Base.
Sección 2.ª
De la prestación básica de información, valoración y orientación
ARTICULO 4.–Tiene por objeto facilitar información general y especifica,
así como asesoramiento y orientación a los ciudadanos y a
las entidades públicas y privadas en relación con los recursos sociales
existentes para la resolución de sus necesidades; facilitar a
los órganos responsables de la planificación cuantos datos puedan
ser útiles para la organización, dotación y eficacia de los servicios;
colaborar en la gestión de las actividades sociales existentes en las
zonas, procurando su coordinación y su racionalización; orientar a
los ciudadanos y colectivos que lo requieran hacia los Servicios Sociales
especializados u otros recursos comunitarios y realizar los
informes preceptivos de los expedientes sociales, de cualquier índole,
que se tramiten.
ARTICULO 5.–La prestación básica de información, valoración y
orientación se concreta en las siguientes actuaciones:
a) Facilitar información individual, grupal y comunitaria tendentes
a dar a conocer a los ciudadanos sus derechos, recursos existentes,
procedimientos o alternativas disponibles en el ámbito de los Servicios
Sociales.
b) Estudiar, valorar y evaluar una situación de necesidad social
para realizar un diagnóstico y dar una alternativa a la situación
planteada, incluyendo la emisión de informe.
452 28 Enero 1997 D.O.E.—Número 12
c) Canalizar las demandas recibidas a las unidades de servicios sociales
correspondientes, así como derivarlas a otros servicios sociales
especializados, si fuera conveniente.
d) Recogida y análisis de las demandas sociales y los problemas
planteados, con vistas a una programación posterior de las actividades
y de adecuación de los recursos a las necesidades de los
ciudadanos.
e) Elaboración de estudios de necesidad en la zona objeto de intervención,
con el objeto de establecer la relación entre los recursos
existentes y las necesidades detectadas.
Sección 3.ª
De la prestación básica de Animación Comunitaria
ARTICULO 6.–Tiene por finalidad impulsar y desarrollar la vida de
la comunidad, promoviendo actividades encaminadas a favorecer la
toma de conciencia de los ciudadanos sobre sus problemas y la
búsqueda de soluciones, impulsando su asociacionismo y participación.
Asimismo, va dirigida a la elaboración y promoción de campañas
de mentalización de la comunidad, estableciendo programas de
cooperación entre las diversas asociaciones u organizaciones.
ARTICULO 7.–La prestación básica de Animación Comunitaria se
concreta en las siguientes actuaciones:
a) Apoyo en la creación de los órganos de asesoramiento y participación
social en el ámbito local, especialmente en los Consejos
Locales de Servicios Sociales.
b) Promoción, organización y coordinación del voluntariado social,
basándose en las necesidades de la propia comunidad y en los diferentes
programas que se desarrollen en el ámbito de la misma.
c) Impulso de la coordinación entre los grupos, servicios e instituciones
de la comunidad, con la finalidad de realizar acciones integradas
y racionalizar los recursos existentes.
d) Promoción de las actividades con personas o grupos en situación
de riesgo o marginación social a fin de conseguir su integración
en el entorno social.
e) Desarrollo de actividades de promoción del asociacionismo y
agrupación activa de los ciudadanos ante intereses comunes, promoviendo
cambios de actitudes que favorezcan la solidaridad en la
comunidad.
f) Colaboración con la iniciativa social en programas de servicios
sociales.
Sección 4.ª
De la prestación básica de Ayuda a Domicilio
ARTICULO 8.–La prestación básica de Ayuda a Domicilio tiene por
objeto prestar, en el propio domicilio del ciudadano, diversas atenciones
de carácter domestico, social, de apoyo psicológico y rehabilitador,
a las personas y a las familias que lo necesiten por no
poder realizar sus actividades habituales, debido a situaciones de
especial necesidad.
ARTICULO 9.–La Ayuda a Domicilio tiene una finalidad preventiva,
asistencial e integradora, facilitando la autonomía personal y familiar,
procurando la permanencia en el medio habitual de convivencia.
ARTICULO 10.–La prestación de Ayuda a Domicilio persigue los siguientes
objetivos:
1) Mejorar la calidad de vida de las personas o grupos familiares
con dificultades en su autonomía.
2) Prevenir situaciones de necesidad y deterioro personal y social.
3) Posibilitar la integración en el medio convivencial habitual, facilitando
la independencia y previniendo el aislamiento y la soledad.
4) Potenciar alternativas al ingreso en centros o establecimientos
residenciales.
5) Apoyar a grupos familiares en sus responsabilidades de atención.
ARTICULO 11.–La prestación básica de Ayuda a Domicilio se concreta
en las siguientes actuaciones:
a) Ayuda de carácter doméstico, consistente en realizar aquellas
actividades y tareas que guardan relación con las que se realizan
de forma cotidiana en el hogar para el propio mantenimiento, destacando
las relacionadas con la alimentación, ropa, limpieza y
mantenimiento de la vivienda y similares.
b) Ayuda de carácter personal, ofreciendo las siguientes actividades
relativas a facilitar apoyo personal: compañía, apoyo en la higiene
personal, toma de alimentos, apoyo a la movilización dentro del
hogar, acompañamiento fuera del hogar para realización de gestiones,
facilitar actividades de ocio en el domicilio mediante la entrega
de material para realización de trabajos manuales, así como
prensa, revistas, libros u otro tipo de material de análogas características.
c) Ayudas técnicas y adaptaciones del hogar, realizando actuaciones
que sean necesarias, bien para la puesta en marcha del servicio,
bien para que continúe en condiciones adecuadas o para permitir,
D.O.E.—Número 12 28 Enero 1997 453
con el apoyo de nuevas tecnologías, una atención inmediata en situaciones
de crisis o emergencia, destacando entre otras: teleasistencia
y otras ayudas técnicas, adaptación del hogar y acondicionamiento
de la vivienda.
d) Apoyo social y educativo, consistente en realizar actividades dirigidas
a unidades convivenciales que presenten dificultades o carencias
de recursos personales para su adecuado desenvolvimiento, pero
que no presentan desestructuración, tales como apoyo a la unidad
de convivencia sobre administración y economía familiar, educación
de hábitos, educación para la salud y cualquier otro de índole
similar.
ARTICULO 12
1.–Con carácter general, podrán ser usuarios de la prestación
de Ayuda a Domicilio todas aquellas personas o grupos familiares
residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que
carezcan de autonomía personal de tipo parcial o total, temporal
o definitiva y requieran alguna de las actuaciones anteriormente
descritas.
2.–Con carácter prioritario se atenderá a las personas mayores
con dificultades en su autonomía personal, sean o no pensionistas;
a las personas con discapacidades o minusvalías que afecten significativamente
a su autonomía personal, sea cual fuere su edad; a
las personas o grupos familiares cuyo entorno familiar y social
presente problemas de desarraigo convivencial.
3.–Para adquirir la condición de usuario de Ayuda a Domicilio se
habrá de obtener una puntuación mínima de 25 puntos, conforme
al baremo que figura como ANEXO I al presente Decreto.
ARTICULO 13
1.–Los usuarios de la prestación de Ayuda a Domicilio tendrán
derecho a:
a) Recibir adecuadamente la prestación con el contenido y la duración
que en cada caso se considere.
b) Ser orientados hacia otros recursos alternativos que, en su caso,
resultasen necesarios.
c) Ser informados puntualmente de las modificaciones que pudieran
producirse en el régimen de la prestación.
2.–Los usuarios de la prestación de Ayuda a Domicilio vendrán
obligados a:
a) Corresponsabilizarse en el coste de la prestación, en función de
su capacidad económica y patrimonial.
b) Adoptar una actitud colaboradora y correcta en el desarrollo de
la prestación.
c) Aportar cuanta información se le requiera en orden a la valoración
de las circunstancias personales, familiares y socioeconómicas
que determinen la necesidad de la prestación.
d) Informar de cualquier cambio que se produzca en su situación
personal, familiar, social y económica, que pudiera dar lugar a la
modificación, suspensión o extinción de la prestación de Ayuda a
Domicilio.
ARTICULO 14.–Las Corporaciones Locales podrán establecer un precio
público por la prestación de este servicio, con la salvedad de
que esta contribución económica nunca podrá gravar a la unidad
de convivencia o usuario individual de tal manera que la renta
per cápita mensual quede reducida a una cuantía inferior al 50%
del salario mínimo interprofesional vigente.
ARTICULO 15
1.–El Trabajador Social del Servicio Social de Base será el responsable
del estudio y valoración de las peticiones presentadas, estableciendo
el proyecto de intervención y siendo, por tanto, el responsable
del seguimiento y evaluación del mismo.
2.–El personal encargado de la atención directa a los usuarios
tendrá como función básica la realización material de los servicios
de carácter personal y doméstico. Deberán acreditar una formación
específica acorde con las funciones a desarrollar, debiendo estar en
posesión del título de graduado escolar o del certificado de estudios
primarios.
3.–En la prestación del servicio podrá colaborar otro tipo de profesionales,
en coordinación con el trabajador social del Servicio Social
de Base, tales como:
a) Auxiliar de enfermería que, acreditando la titulación correspondiente,
desarrolle funciones de atención directa a los usuarios.
b) Educador que, con la formación específica, desarrolle funciones
de intervención y mediación.
4.–Todo el personal a que hace referencia el presente artículo será
contratado por los ayuntamientos, sin que en ningún caso pueda
entenderse relación laboral o de otro tipo con la Junta de Extremadura.
ARTICULO 16
1.–La extensión e intensidad, así como el tipo de servicios que puedan
prestarse, vendrán condicionados por la limitación de los crédi-
454 28 Enero 1997 D.O.E.—Número 12
tos presupuestarios disponibles para el servicio de Ayuda a Domicilio,
estableciéndose, a tal fin, el siguiente orden de prioridades:
a) Beneficiarios que lo tuvieren reconocido en ejercicios anteriores
y siempre que sobre ellos persista la necesidad que motivó su primera
condición de usuario.
b) Aquellas personas o grupos familiares que hayan obtenido mayor
puntuación en la aplicación del baremo que figura como ANEXO
I al presente Decreto.
El resto permanecerá en Lista de Espera, siendo objeto de periódica
revisión, de oficio o a instancia de parte, la puntuación obtenida
en baremo, estando a la expectativa de recibir la prestación
del servicio de Ayuda a Domicilio en función de la valoración obtenida
u otros posibles recursos alternativos, y en caso de igual
valoración, la que tenga mayor antigüedad de solicitud.
Por causas excepcionales y a instancias de parte interesada o de
oficio, suficientemente justificada, se autorizará la prestación de
forma inmediata, manteniéndose en tanto persista la situación desencadenante
que la motivó.
2.–El tiempo de atención que se podrá conceder a cada beneficiario,
de forma general, no excederá de dos horas diarias o cincuenta
y dos horas mensuales.
En todo caso, la duración de este servicio no podrá exceder del
ejercicio presupuestario de cada año.
ARTICULO 17.–Los servicios de Ayuda a Domicilio previstos en el
presente Decreto serán incompatibles en su percepción con otros
servicios o prestaciones de análogos contenidos o finalidad.
ARTICULO 18.–La prestación del servicio de Ayuda a Domicilio que
haya sido reconocida a un usuario o familia se extinguirá:
1) A petición del interesado.
2) Por desaparición de las causas que motivaron su concesión.
3) Por fallecimiento.
4) Por traslado definitivo del usuario a otra localidad distinta de
aquélla en la que reside.
5) Por incumplimiento de las obligaciones como beneficiario del
servicio.
6) Por finalización del tiempo para el que fue reconocida la prestación
del servicio, y en todo caso, el 31 de diciembre del año del
reconocimiento como usuario.
7) Por imposibilidad material de prestarlo.
8) Por ingreso con carácter definitivo en centro residencial.
Sección 5.ª
De la prestación básica de Convivencia e Inserción Social
ARTICULO 19.–Tiene por objeto la prestación de alojamiento temporal
a las personas carentes de hogar o cuya convivencia familiar
sea inviable por deterioro de las relaciones afectivas y sociales. Corresponde
a este servicio el análisis e investigación de las causas
que conducen a la carencia del hogar o el deterioro de la convivencia
en la familia, asesorando sobre la procedencia o improcedencia
de la reintegración familiar y sus formas alternativas.
Este servicio será responsable de prestar apoyos necesarios a las
personas que tengan que desplazarse para recibir servicios asistenciales
a lugares distantes del domicilio familiar.
ARTICULO 20.–La prestación de Convivencia e Inserción se materializará
en las siguientes actuaciones.
A.–Prevención específica de situaciones de marginación social, destacando
las que continuación se describen:
1.–Actuaciones dirigidas a facilitar el acceso, permanencia y utilización
de los recursos existentes en su entorno.
2.–Actuaciones de sensibilización y concienciación que favorezcan
la movilización social ante las causas y los efectos de la marginación
y exclusión social.
3.–Actuaciones de capacitación y coordinación como mediadores
sociales para la detección de grupos de riesgo.
4.–Actuaciones de colaboración con otros recursos en el desarrollo
de acciones institucionales para la eliminación de ciertos elementos
que dificultan los procesos de inserción.
5.–Actuaciones de sensibilización comunitaria sobre medidas para
la inserción social.
B.–Desarrollo de actividades específicas e inespecíficas de prevención
e inserción social.
C.–Alojamiento alternativo de estancias temporales en equipamientos
que estén integrados en la red básica, para dar respuesta a
aquellas demandas de ciudadanos que carezcan de una adecuada
estructura de convivencia familiar.
CAPlTULO II
DE LA FINANCIACION DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE BASE Y DE
LAS PRESTACIONES BASICAS DE SERVlCIOS SOCIALES
D.O.E.—Número 12 28 Enero 1997 455
Sección 1.ª
Disposiciones Generales
ARTICULO 21.–Las subvenciones reguladas en el presente Decreto a
conceder por la Junta de Extremadura podrán ser objeto de anticipos
de pago, en las cuantías y plazos que se establezcan en las
correspondientes convocatorias o en los convenios de colaboración
que se firmen al efecto, no siendo necesaria la prestación de garantías,
al ser instituciones públicas los destinatarios de las citadas
subvenciones.
ARTICULO 22.–Las subvenciones y ayudas tendrán como límite las
cantidades consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en las partidas presupuestarias
destinadas a sus respectivos fines, siendo otorgadas a través de los
correspondientes convenios de colaboración o previa convocatoria
pública, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 77/1990, de
16 de octubre, regulador del régimen general de concesión de subvenciones,
o mediante Resolución motivada del titular de la Consejería
de Bienestar Social en los supuestos en que concurran los
requisitos establecidos en el artículo 7 de la citada norma.
Sección 2.ª
De la Financiación de los Servicios Sociales de Base y de la
prestación básica de información, valoración y orientación
ARTICULO 23.–La Junta de Extremadura, a través de la Consejería
de Bienestar Social, podrá celebrar convenios con los Ayuntamientos,
Mancomunidades o Agrupaciones de Ayuntamientos de la Comunidad
Autonóma de Extremadura para financiar los gastos ocasionados
por los respectivos Servicios Sociales de Base.
ARTICULO 24.–Los convenios de colaboración tendrán por objeto la
cooperación económica entre la Junta de Extremadura y los Ayuntamientos,
Mancomunidades o Agrupaciones de Ayuntamientos para financiar
los gastos de personal y los gastos corrientes en bienes y
servicios de los Servicios Sociales de Base, así como los correspondientes
a la prestación básica de información, valoración y orientación
y los originados por la gestión del resto de prestaciones básicas.
ARTICULO 25.–El importe máximo de la aportación de la Consejería
de Bienestar Social será del 80% de los gastos referidos en el
artículo anterior, correspondiendo sufragar la diferencia, hasta cubrir
la totalidad de los mismos, a los Ayuntamientos, Mancomunidades
o Agrupaciones de Ayuntamientos integrantes de los respectivos
Servicios Sociales de Base.
ARTICULO 26.–Para la asignación de recursos financieros, se tendrá
en cuenta los siguientes criterios:
A.–Zonas especialmente deprimidas, en particular las que poseen
menor cobertura en servicios sociales.
B.–Municipios que hayan de asumir de manera directa la gestión
o puesta en marcha de servicios sociales de cierta envergadura en
cuanto ampliación o especialidad.
C.–Existencia de Mancomunidades legalmente constituidas o en
proceso de constitución, en aplicación de lo establecido en el artículo
1.2 del Decreto 39/1989, de 9 de mayo, sobre Subvenciones
y Ayudas para el Fomento de Mancomunidades.
D.–Número de habitantes de las entidades locales solicitantes.
E.–Mayor dispersión de la población beneficiaria.
ARTICULO 27.–Los Convenios serán suscritos por el titular de la
Consejería de Bienestar Social, a propuesta del Director General de
Atención Social, según los modelos que figuran como ANEXO II.
Sección 3.ª
De la financiación de las prestaciones básicas de Animación
Comunitaria, Ayuda a Domicilio y Convivencia e Inserción Social
ARTICULO 28.–Las subvenciones a que se refiere la presente Sección
tienen como finalidad la financiación de las actuaciones reflejadas
en los artículos 7, 11 y 20 del presente Decreto.
ARTICULO 29.–Las subvenciones podrán ser solicitadas por los
Ayuntamientos o Mancomunidades existentes en la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
ARTICULO 30.–Para la concesión de subvenciones destinadas a financiar
las prestaciones anteriormente referidas se tendrán en
cuenta los siguientes criterios de selección:
A.–Zonas especialmente deprimidas, en particular las que poseen
menor cobertura en servicios sociales.
B.–Municipios que hayan de asumir de manera directa la gestión
o puesta en marcha de servicios sociales de cierta envergadura en
cuanto ampliación o especialidad.
C.–Existencia de Mancomunidades legalmente constituidas o en
proceso de constitución, en aplicación de lo establecido en el artículo
1.2 del Decreto 39/1989, de 9 de mayo, sobre Subvenciones
y Ayudas para el Fomento de Mancomunidades.
D.–Mayor dispersión de la población beneficiaria.
456 28 Enero 1997 D.O.E.—Número 12
ARTICULO 31.–El importe máximo a subvencionar por la Consejería
de Bienestar Social será el 75% del proyecto aprobado por la
misma y previamente presentado por los respectivos Ayuntamientos,
haciéndose cargo éstos últimos de la diferencia, hasta completar el
coste total.
ARTICULO 32.–Las solicitudes serán resueltas por el Consejero de
Bienestar Social, a propuesta del Director General de Atención Social.
DISPOSICION ADICIONAL
La gestión de las prestaciones reguladas en el presente Decreto se
llevará a cabo por los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, a través de los Servicios Sociales de Base existentes
a la entrada en vigor de esta norma.
Toda modificación en el número o composición de los municipios
integrantes de los respectivos Servicios Sociales de Base deberá ser
previamente autorizada por la Consejería de Bienestar Social, a
través de la Dirección General de Atención Social y, en su caso,
por los municipios afectados.
DISPOSICION TRANSITORIA
Con objeto de no interrumpir la prestación de Ayuda a Domicilio
para el ejercicio 1997, dadas las características y nivel de implantación,
así como el elevado número de beneficiarios y el carácter
asistencial de la misma, se mantienen en vigor los conciertos suscritos
con entidades públicas y privadas en 1996, hasta el 30 de
junio 1997.
Las cantidades percibidas por las entidades públicas, de acuerdo al
párrafo anterior, serán regularizadas con la aportación concedida
definitivamente por la Consejería de Bienestar Social una vez resueltas
las solicitudes presentadas por las Corporaciones Locales
para 1997.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogados el Decreto 22/1985, de 9 de mayo, de creación
de los Servicios Sociales de Base y establecimiento de las condiciones
para la concesión de subvenciones, el artículo 6 y la disposición
adicional segunda del Decreto 99/1990, de 26 de diciembre,
de regulación del régimen general de subvenciones de la extinta
Consejería de Emigración y Acción Social, así como todas aquellas
normas, de igual o inferior rango, que se opongan a lo establecido
en el presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.–Se autoriza al Consejero de Bienestar Social para la firma
de los convenios a que se refiere la Sección 2.ª del Capítulo ll
de la presente disposición, así como las prórrogas de los mismos.
SEGUNDA.–Se autoriza al Consejero de Bienestar Social para dictar
cuantas disposiciones resultaren necesarias para el desarrollo y ejecución
de la presente norma.
TERCERA.–El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 21 de enero de 1997.
El Presidente de la Junta de Extremadura,
JUAN CARLOS RODRIGUEZ IBARRA
El Consejero de Bienestar Social,
GUILLERMO FERNANDEZ VARA
A N E X O I
BAREMO DE INDICADORES DE NECESIDAD DE AYUDA A DOMICILIO
INTRODUCCION
El Baremo que se publica quiere ser un instrumento técnico que
pueda servir para normalizar el acceso a la prestación de Ayuda a
Domicilio y además:
–Objetivizar aún más las necesidades de los solicitantes y usuarios.
–Permitir el diagnóstico real de la situación y poder fijar, a partir
del mismo, las necesidades de atención, así como avanzar el pronóstico
de mejora en la situación del usuario.
–Permitir establecer un sistema de priorización de la demanda de
prestación del servicio y de igualdad de acceso, de forma homologada
en toda la Región.
–Favorecer el tratamiento normalizado de los problemas sociales y
su adaptación a la necesidad concreta del usuario.
–Aumentar la fiabilidad y validez interna y externa de la escala
de valoración.
ESTRUCTURA
Este baremo se estructura en dos apartados diferenciados, atendiendo
a las distintas problemáticas sociales que se puedan presentar.
No obstante, los profesionales de los Servicios Sociales de
Base, podrán emitir, en su caso, para los dos apartados, las observaciones
que estimen oportunas, sobre la aplicación del baremo
D.O.E.—Número 12 28 Enero 1997 457
para cada uno de los posibles usuarios, así como sobre la existencia
de situaciones especiales que no se contemplen en el mismo.
En el apartado A se valorarán a todas aquellas personas que
presentan una limitación en su autonomía personal que les dificulta
o impide el realizar las actividades básicas, para una vida
normalizada.
Se valorarán los siguientes aspectos con la ponderación que se detalla
a continuación:
1–Situación Económica Puntuación máxima = 20 puntos
2.–Autonomía Personal Puntuación máxima = 35 puntos
3.–Situación de la Vivienda Puntuación máxima = 20 puntos
4.–Situación Socio-Familiar Puntuación máxima = 25 puntos
TOTAL = 100 puntos
El apartado B del baremo se utilizará para todas aquellas situaciones
en las que la problemática en la que pretendemos intervenir
no viene provocada por ningún tipo de incapacidad, sea ésta
física, psíquica o sensorial.
Se utilizará siempre en aquellos casos que la desatención de algún
miembro de la unidad de convivencia sea de forma temporal y
venga provocada por situaciones tales como: fallecimientos, hospitalización,
separaciones, ausencias obligatorias por trabajo de forma
temporal, menor gestante, etc...
Se valorarán los siguientes aspectos con la ponderación que se detalla
a continuación:
1.–Situación Económica Puntuación máxima = 30 puntos
2.–Situación de la Vivienda Puntuación máxima = 20 puntos
3.–Situación Socio-Familiar Puntuación máxima = 50 puntos
TOTAL = 100 puntos
APARTADO A:
1.–Situación Económica .... 20 .... TOTAL PUNTOS:
458 28 Enero 1997 D.O.E.—Número 12
2.–Autonomía Personal .... 35 .... TOTAL PUNTOS:
2.1.–Actividades de la vida diaria (Lavar, cocinar, planchar, limpiar):
DIFICULTAD:
Nula . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0 ptos.
Poca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 ptos.
Mucha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 ptos.
Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 ptos.
2.2.–Relaciones con el entorno (Realizar compras, gestiones, etc.):
DIFICULTAD:
Nula . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0 ptos.
Poca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 ptos.
Mucha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 ptos.
Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 ptos.
2.3.–Cuidados personales básicos (Asearse, vestirse, incontinencias,
medicación, manejo de interruptores, etc.):
DIFICULTAD:
Nula . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0 ptos.
Poca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 ptos.
Mucha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 ptos.
Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 ptos.
3.–Situación de la vivienda .... 20 .... TOTAL PUNTOS:
3.1.–Condiciones de habitabilidad (Barreras arquitectónicas en el
acceso y en la vivienda, iluminación, ventilación, goteras/humedad,
amenaza de ruina):
CONDICIONES:
Optimas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0 ptos.
Suficientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 ptos.
Deficientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 ptos.
Pésimas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 ptos.
3.2.–Equipamientos básicos (Agua corriente, W.C., ducha, electricidad,
gas, frigorífico, lavadora automática.):
SE DISPONE:
En su totalidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0 ptos.
De alguno de ellos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 ptos.
Se carece totalmente de ellos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 ptos.
4.–Situación Socio-Familiar .... 25 .... TOTAL PUNTOS:
4.1.–Relaciones de Convivencia (Con las personas con las que convive
como con las personas que le podrían prestar ayuda):
–Buenas Relaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0 ptos.
–Problemas leves permanentemente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 ptos.
–Problemas graves . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 ptos.
–Ninguna relación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 ptos.
4.2.–Tipo de ayuda que se le presta (Por parte de familiares directos
o indirectos):
–Suficientes para permanecer en su medio . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 ptos.
–Insuficiente para permanecer en su medio . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 ptos.
–No percibe ningún tipo de ayuda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 ptos.
4.3.–Tipo de ayuda que se le presta (Por parte de vecinos y/o
amigos de forma continua):
–No percibe ningún tipo de ayuda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 ptos.
–Insuficiente para permanecer en su medio . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 ptos.
–Suficiente para permanecer en su medio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 ptos.
4.4.–Persona que elige libremente vivir sola (pudiendo estar integrado
en una unidad de convivencia):
En este caso no se puntuarán las situaciones anteriores y se le
dará una puntuación fija de 5 ptos. en concepto de Situación Socio-
Familiar.
D.O.E.—Número 12 28 Enero 1997 459
APARTADO B:
1.–Situación Económica .... 30 .... TOTAL PUNTOS:
2.–Situación de la vivienda .... 20 .... TOTAL PUNTOS:
2.1.–Condiciones de habitabilidad (Hacinamiento, iluminación, ventilación,
goteras/humedad, amenaza de ruina)
CONDICIONES
Optimas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0 ptos.
Suficientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 ptos.
Deficientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 ptos.
Pésimas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 ptos.
2.2.–Equipamientos básicos (Agua corriente, W.C., ducha, electricidad,
gas, frigorífico, lavadora automática.)
SE DISPONE:
En su totalidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0 ptos.
De algunos de ellos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 ptos.
Se carece totalmente de ellos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 ptos.
3.–Situación Socio-Familiar .... 50 .... TOTAL PUNTOS:
3.1.–Relaciones de Convivencia (Con las personas con las que convive
como con las personas que le podrían prestar ayuda):
–Buenas Relaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 ptos.
–Problemas leves permanentemente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 ptos.
–Problemas graves . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 ptos.
–Ninguna relación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 ptos.
3.2.–Tipo de ayuda que se le presta (Por parte de familiares directos
o indirectos):
–Suficientes para permanecer en su medio . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 ptos.
–Insuficiente para permanecer en su medio . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 ptos.
–No percibe ningun tipo de ayuda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 ptos.
3.3.–Tipo de ayuda que se le presta (Por parte de vecinos y/o
amigos de forma continua):
–No percibe ningún tipo de ayuda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 ptos.
–Insuficiente para permanecer en su medio . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 ptos.
–Suficiente para permanecer en su medio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 ptos.
460 28 Enero 1997 D.O.E.—Número 12
A N E X O I I
MODELO A) PARA AYUNTAMIENTOS
CONVENIO DE COLABORACION PARA EL MANTENIMIENTO DEL SERVICIO
SOCIAL DE BASE ...................................ENTRE LA CONSEJERIA
DE BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL AYUNTAMIENTO
DE ................................................................................
En Mérida, 1997
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D..............................., Consejero de Bienestar
Social de la Junta de Extremadura, actuando en virtud de
las atribuciones que le confiere la Ley 2/1984, de 7 de junio, del
Gobierno y de la Administración, y del Decreto .../1997, de Prestaciones
Básicas.
Y de otra D.........................., Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de
..............., en virtud de las atribuciones que le confiere el art. 21
de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
ACUERDAN
El mantenimiento del Servicio Social de Base ............................... al
que la Consejería de Bienestar Social expresamente apoya por el
presente Convenio en base a las siguientes
CLAUSULAS
PRIMERA.–OBJETO
El objeto del presente Convenio es regular la cooperación entre las
partes firmantes para la gestión de los servicios sociales, que con
carácter general se dirigen a toda la población del municipio de
............................................
SEGUNDA.–OBLIGACIONES GENERALES
Ambas partes establecen que los servicios sociales se prestarán de
manera descentralizada a través del Servicio Social de Base, con el
contenido y alcance que en el presente Convenio se establecen y
con el apoyo técnico y supervisión de la Consejería de Bienestar
Social a través de la Dirección General de Atención Social.
TERCERA.–PRESTACIONES
Por el Servicio Social de Base se desarrollarán prestaciones básicas
con destino a toda la población, para promover una mejor calidad
de vida de los ciudadanos, prevenir y actuar contra la marginación
y la exclusión social.
Para tal fin serán funciones propias del Servicio, según lo dispuesto
en el art. 4 y ss. de la Ley 5/1987, de Servicios Sociales de Extremadura,
y en el Decreto .../1997, de Prestaciones Básicas, las siguientes:
–Información, Valoración y Orientación.
–Animación Comunitaria.
–Ayuda a Domicilio.
–Convivencia e Inserción Social.
Así mismo, desde los Servicios Sociales de Base se realizará la tramitación
de cualesquiera otras prestaciones aplicables en materia
de Servicios Sociales.
CUARTA.–PROGRAMAS
1.–Para una adecuada gestión de las prestaciones, el Servicio Social
de Base llevará a cabo programas que integren atenciones personalizadas,
preventivas y de promoción social e inserción social.
2 .–Las acciones a desarrollar irán destinadas al cumplimiento de
las funciones descritas en la cláusula anterior, priorizando cada
una de ellas en relación con las necesidades de la población afectada
por el presente Convenio.
QUINTA.–ORGANOS DE PARTICIPACION
De acuerdo con lo establecido en el art. 25 de la Ley 5/1987, de
los Servicios Sociales de Extremadura, el Ayuntamiento se compromete,
si así lo aconseja el volumen de Servicios Sociales que presta,
a crear el Consejo Local de Servicios Sociales (CLOSS) como órgano
consultivo, asesor y participativo, con intención de establecer
vías de debate y de elaboración de propuestas a los Organos Locales
competentes.
SEXTA.–APORTACION ECONOMICA
1.–El presupuesto total para la promoción y/o sostenimiento del
Servicio Social de Base objeto del presente Convenio comprenderá
los créditos necesarios para el pago de personal y gastos de mantenimiento.
El desglose de cada uno de estos conceptos, su coste y la aportación
que corresponde a cada una de las partes son los que figuran
detallados en el Anexo I a este Convenio.
2.–El Ayuntamiento se compromete a aportar, previamente a la
firma del presente Convenio, los siguientes documentos:
–Certificado del Acuerdo de Pleno, en el que se apruebe el presente
Convenio.
–Certificación del Secretario/Interventor del Ayuntamiento firmante
D.O.E.—Número 12 28 Enero 1997 461
de reserva de crédito en el Presupuesto Municipal para hacer frente
al mantenimiento del Servicio Social de Base.
3.–Si durante el periodo de vigencia del Convenio, por acuerdo de
ambas partes, fuera preciso introducir alguna modificación en las
cuantías acordadas, esta se recogerá así mismo mediante documento
que se suscribirá como Addenda del presente Convenio.
SEPTIMA.–PAGOS
1.–La Junta de Extremadura se compromete a aportar al Ayuntamiento
las cantidades correspondientes a los conceptos de Personal
y Mantenimiento, una vez firmado el presente Convenio.
2.–Por aplicación del artículo 40.1 de la Ley 39/1988, de 28 de
diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y como quiera que
la aportación de la Consejería de Bienestar Social tiene carácter
de subvención, no podrá ser aplicada a atenciones distintas del
Servicio Social de Base.
OCTAVA.–JUSTIFICACION DE GASTOS
1.–Las justificaciones de los gastos se realizarán mediante Certificación
del Secretario/Interventor del Ayuntamiento, en la que se
haga constar los gastos generados por el Servicio Social de Base,
Certificación que se ajustará al modelo que se establezca y que se
presentará en el primer mes del ejercicio siguiente.
En cualquier caso la Consejería de Bienestar Social se reserva el
derecho a solicitar cualquier otro documento justificativo de los
referidos gastos.
2.–La Junta de Extremadura podrá hacer la regulación de su
aportación descontando en sucesivos Convenios las cantidades percibidas
en libramientos anteriores y no justificadas por el Ayuntamiento.
NOVENA.–EQUIPAMIENTO
La ubicación física y administrativa del Servicio será determinada
por el Ayuntamiento, quién garantizará en todo caso, las dotaciones
mínimas necesarias en cuanto a medios materiales. Así mismo
se procurará la suficiente movilidad física del Servicio, de manera
que llegue lo más directamente posible a la población.
DECIMA.–PERSONAL
1.–El personal del Servicio Social de Base estará vinculado jurídicamente
al Ayuntamiento, pudiendo tener con el mismo una relación
laboral o funcionarial, según proceda. La Consejería de Bienestar
Social será ajena a todo tipo de relación laboral o funcionarial
con el mencionado personal.
2.–En el supuesto de que algún profesional del Servicio Social de
Base cause baja, el Ayuntamiento procederá de manera inmediata
a la selección del nuevo personal para cubrir dicha baja, evitando
con ello un vacío de atención a los usuarios del Servicio.
3.–En los Tribunales que nombre la Corporación Local para la selección
de su personal, formará parte un representante de la Administración
de la Junta de Extremadura.
Dicho representante, previa petición de la Corporación Local y a
propuesta del Director General de Administración Local, será designado
por el Consejero de Presidencia y Trabajo (art. 10 del Decreto
201/1995, de 26 de diciembre, y art. 20.2 del Decreto Legislativo
1/1990, de 26 de julio).
4.–Una vez finalizadas las pruebas selectivas, el Ayuntamiento
comunicará a la Dirección General de Atención Social la persona
seleccionada, con indicación de la fecha de formalización del
contrato.
5.–El Ayuntamiento contratante se compromete a abonar al personal
las cantidades pactadas en este Convenio, independientemente
de las mejoras que desee establecer, las cuales correrán exclusivamente
a su cargo.
El personal cuyo coste se financia a través del presente Convenio
ha de dedicarse exclusivamente a los servicios objeto del
mismo.
6.–El Servicio podrá completarse con personal que pueda asignar
el Ayuntamiento o por el que al margen de este Concierto crea
necesario contratar.
UNDECIMA.–COORDINACION Y APOYO TECNICO
1.–La Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura
prestará apoyo técnico necesario al Servicio y ejercerá la supervisión
técnica del mismo. Así mismo, coordinará sus actividades con
los otros Servicios de similares características existentes en el ámbito
regional.
2.–La Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura
se compromete a facilitar la información relativa al Servicio Social
de Base, y a prestar su colaboración técnica, en la medida de sus
posibilidades, a las iniciativas de estudio e investigación del Servicio
Social de Base.
3.–El Servicio Social de Base se compromete a:
a) Asistir a las reuniones de coordinación, estudio y formación que
se convoquen desde la Consejería de Bienestar Social.
b) Cumplimentar los soportes documentales básicos con la frecuencia
que se establezca para el mantenimiento de un sistema de in-
462 28 Enero 1997 D.O.E.—Número 12
formación que permita evaluar el funcionamiento de los Servicios
Sociales de Base.
c) Realizar los lnformes Sociales que le sean solicitados y colaborar
con la Consejería de Bienestar Social, llevando a cabo en el ámbito
de su actuación los proyectos de investigación que a nivel regional
o local se programen desde la Junta de Extremadura.
d) Permitir las labores investigadoras y de evaluación que la Consejería
de Bienestar Social, por sí misma o a través de los profesionales
o empresas que acredite, considere convenientes para un
mejor desarrollo de la red.
DUODECIMA.–DURACION DEL CONVENIO
La vigencia del presente Convenio se establece desde el día .... de
............ al .... de .............. de ........
DECIMOTERCERA.–GESTION
El Ayuntamiento de ........................ se compromete a la gestión de
los presupuestos en los términos del acuerdo, así como a efectuar
la contratación a que se refiere la cláusula DECIMA del presente
Concierto.
DECIMOCUARTA.–DIFUSION
En todos los elementos distintivos del Servicios Social de Base, así
como de los programas y proyectos que se pongan en marcha deberá
figurar que el mismo se presta en colaboración con la Junta
de Extremadura a través de la Consejería de Bienestar Social.
DECIMOQUINTA.–EXTINCION
El presente Convenio se extinguirá por las siguientes causas:
1.–Incumplimiento de las estipulaciones en él contenidas.
2.–No prestación de los servicios concertados.
3.–Falta de continuidad en la prestación de los Servicios.
4.–Obstaculización de las funciones de supervisión, evaluación,
comprobación de gastos e inspección de la Consejería de Bienestar
Social, respecto a los servicios concertados.
DECIMOSEXTA.–TERMINO DE ACTUACIONES
En caso de extinción por algunas de las causas antes citadas, el
Servicio Social de Base deberá reintegrar la subvención recibida
conforme a los trámites legalmente establecidos.
Y en prueba de conformidad con el contenido de este Concierto, lo
firman, rubricando cada una de las hojas de que consta, el Excmo.
Sr. Consejero de Bienestar Social de la Junta de Extremadura,
D..........................., y el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de
«................................» en el lugar y fecha arriba indicados.
EL CONSEJERO DE BIENESTAR SOCIAL,
Fdo.: ..............................
EL ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ............,
Fdo.: ..............................
D.O.E.—Número 12 28 Enero 1997 463
MODELO B) PARA MANCOMUNIDADES
CONVENIO DE COLABORACION PARA EL MANTENIMIENTO DEL SERVICIO
SOCIAL DE BASE DE LA MANCOMUNIDAD ..................... ENTRE
LA CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Y LA CITADA MANCOMUNIDAD
En Mérida, 1997
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. ................................, Consejero de
Bienestar Social de la Junta de Extremadura, actuando en virtud
de las atribuciones que le confiere la Ley 2/1984, de 7 de junio,
del Gobierno y de la Administración, y del Decreto .../1997, de
Prestaciones Básicas.
Y de otra, D..........................., Presidente de la MANCOMUNIDAD
............................, en virtud de las atribuciones que le confieren
los Estatutos por los que se rige dicha Mancomunidad.
ACUERDAN
El mantenimiento del Servicio Social de Base MANCOMUNIDAD
............................. al que la Consejería de Bienestar Social expresamente
apoya por el presente Convenio en base a las siguientes
C L A U S U L A S
PRIMERA.–OBJETO
El objeto del presente Convenio es regular la cooperación entre las
partes firmantes para la gestión de los servicios sociales, que con
carácter general se dirigen a toda la población de la MANCOMUNIDAD............................
SEGUNDA.–OBLIGACIONES GENERALES
Ambas partes establecen que los servicios sociales se prestarán de
manera descentralizada a través del Servicio Social de Base, con el
contenido y alcance que en el presente Convenio se establecen y
464 28 Enero 1997 D.O.E.—Número 12
con el apoyo técnico y supervisión de la Consejería de Bienestar
Social a través de la Dirección General de Atención Social.
TERCERA.–PRESTACIONES
Por el Servicio Social de Base se desarrollarán prestaciones básicas
con destino a toda la población, para promover una mejor calidad
de vida de los ciudadanos, prevenir y actuar contra la marginación
y la exclusión social.
Para tal fin serán funciones propias del Servicio, según lo dispuesto
en el art. 4 y ss. de la Ley 5/1987, de Servicios Sociales de Extremadura,
y en el Decreto .../1997, de Prestaciones Básicas, las siguientes:
–Información, Valoración y Orientación.
–Animación Comunitaria.
–Ayuda a Domicilio.
–Convivencia e Inserción Social.
Así mismo, desde los Servicios Sociales de Base se realizará la tramitación
de cualesquiera otras prestaciones aplicables en materia
de Servicios Sociales.
CUARTA.–PROGRAMAS
1.–Para una adecuada gestión de las prestaciones, el Servicio
Social de Base llevará a cabo programas que integren atenciones
personalizadas, preventivas y de promoción social e inserción social.
2.–Las acciones a desarrollar irán destinadas al cumplimiento de
las funciones descritas en la cláusula anterior, priorizando cada
una de ellas en relación con las necesidades de la población afectada
por el presente Convenio.
QUINTA.–ORGANOS DE PARTICIPACION
De acuerdo con lo establecido en el art. 25 de la Ley 5/1987, de
los Servicios Sociales de Extremadura, la Mancomunidad se compromete,
si así lo aconseja el volumen de Servicios Sociales que presta,
a crear el Consejo Local de Servicios Sociales (CLOSS) como órgano
consultivo, asesor y participativo, con intención de establecer
vías de debate y de elaboración de propuestas a los Organos Locales
competentes.
SEXTA.–APORTACION ECONOMICA
1.–El presupuesto total para la promoción y/o sostenimiento del
Servicio Social de Base objeto del presente Convenio comprenderá
los créditos necesarios para el pago de personal y gastos de mantenimiento.
El desglose de cada uno de estos conceptos, su coste y la aportación
que corresponde a cada una de las partes son los que figuran
detallados en el Anexo I a este Convenio.
2.–La Mancomunidad se compromete a aportar, previamente a la
firma del presente Convenio, los siguientes documentos:
–Certificado del órgano de gobierno de la Mancomunidad, en el
que se apruebe el presente Convenio.
–Certificación del Secretario/Interventor de la Mancomunidad firmante
de reserva de crédito en el Presupuesto de la misma para
hacer frente al mantenimiento del Servicio Social de Base.
3.–Si durante el periodo de vigencia del Convenio, por acuerdo de
ambas partes, fuera preciso introducir alguna modificación en las
cuantías acordadas, ésta se recogerá así mismo mediante documento
que se suscribirá como addenda del presente Convenio.
SEPTIMA.–PAGO
1.–La Junta de Extremadura se compromete a aportar a la Mancomunidad
las cantidades correspondientes a los conceptos de Personal
y Mantenimiento, una vez firmado el presente Convenio.
2.–Por aplicación del artículo 40.1 de la Ley 39/1988, de 28 de
diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, y como quiera que
la aportación de la Consejería de Bienestar Social tiene carácter
de subvención, no podrá ser aplicada a atenciones distintas del
Servicio Social de Base.
OCTAVA.–JUSTIFICACION DE GASTOS
1.–Las justificaciones de los gastos se realizarán mediante Certificación
del Secretario/Interventor de la Mancomunidad, en la que
se haga constar los gastos generados por el Servicio Social de Base,
Certificación que se ajustará al modelo que se establezca y que
se presentará en el primer mes del ejercicio siguiente.
En cualquier caso la Consejería de Bienestar Social se reserva el
derecho a solicitar cualquier otro documento justificativo de los
referidos gastos.
2.–La Junta de Extremadura podrá hacer la regulación de su
aportación descontando en sucesivos Convenios las cantidades percibidas
en libramientos anteriores y no justificadas por la Mancomunidad.
NOVENA.–EQUIPAMIENTO
La ubicación física y administrativa del Servicio será determinada
por la Mancomunidad, quien garantizará en todo caso las dotaciones
mínimas necesarias en cuanto a medios materiales. Así mismo,
D.O.E.—Número 12 28 Enero 1997 465
se procurará la suficiente movilidad física del Servicio, de manera
que llegue lo más directamente posible a la población.
DECIMA.–PERSONAL
1.–El personal del Servicio Social de Base estará vinculado jurídicamente
a la Mancomunidad, pudiendo tener con la misma una
relación laboral o funcionarial, según proceda. La Consejería de
Bienestar Social será ajena a todo tipo de relación laboral o funcionarial
con el mencionado personal.
2.–En el supuesto de que algún profesional del Servicio Social de
Base cause baja, la Mancomunidad procederá de manera inmediata
a la selección del nuevo personal para cubrir dicha baja, evitando
con ello un vacío de atención a los usuarios del Servicio.
3.–En los Tribunales que nombre la Mancomunidad para la selección
de su personal, formará parte un representante de la Administración
de la Junta de Extremadura.
Dicho representante, previa petición de la Mancomunidad y a propuesta
del Director General de Administración Local, será designado
por el Consejero de Presidencia y Trabajo (art. 10 del Decreto
201/1995, de 26 de diciembre, y art. 20.2 del Decreto Legislativo
1/1990, de 26 de julio).
4.–Una vez finalizadas las pruebas selectivas, la Mancomunidad comunicará
a la Dirección General de Atención Social la persona seleccionada,
con indicación de la fecha de formalización del contrato.
5.–La Mancomunidad contratante se compromete a abonar al personal
las cantidades pactadas en este Convenio, independientemente
de las mejoras que desee establecer, las cuales correrán exclusivamente
a su cargo.
El personal cuyo coste se financia a través del presente Convenio
ha de dedicarse exclusivamente a los Servicios objeto del mismo.
6.–El Servicio podrá completarse con personal que pueda asignar
la Mancomunidad o por el que al margen de este Concierto crea
necesario contratar.
UNDECIMA.–COORDINACION Y APOYO TECNICO
1.–La Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura
prestará apoyo técnico necesario al Servicio y ejercerá la supervisión
técnica del mismo. Así mismo, coordinará sus actividades con
los otros Servicios de similares características existentes en el ámbito
regional.
2.–La Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura
se compromete a facilitar la información relativa al Servicio Social
de Base, y a prestar su colaboración técnica, en la medida de sus
posibilidades, a las iniciativas de estudio e investigación del Servicio
Social de Base.
El Servicio Social de Base se compromete:
a) Asistir a las reuniones de coordinación, estudio y formación que
se convoquen desde la Consejería de Bienestar Social.
b) Cumplimentar los soportes documentales básicos con la frecuencia
que se establezca para el mantenimiento de un sistema de información
que permita evaluar el funcionamiento de los Servicios
Sociales de Base.
c) Realizar los Informes Sociales que le sean solicitados y colaborar
con la Consejería de Bienestar Social, llevando a cabo en el
ámbito de su actuación los proyectos de investigación que a nivel
regional o local se programen desde la Junta de Extremadura.
d) Permitir las labores investigadoras y de evaluación que la Consejería
de Bienestar Social, por sí misma o a través de los profesionales
o empresas que acredite, considere convenientes para un
mejor desarrollo de la red.
DECIMOTERCERA.–DURACION DEL CONVENIO
La vigencia del presente Convenio se establece desde el día ........
al ........ de .......
DECIMOCUARTA.–GESTION
La MANCOMUNIDAD ...................... se compromete a la gestión de
los presupuestos en los términos del acuerdo, así como a efectuar
la contratación a que se refiere la cláusula DECIMA del presente
Concierto.
DECIMOQUINTA.–DIFUSION
En todos los elementos distintivos del Servicios Social de Base, así
como de los programas y proyectos que se pongan en marcha deberá
figurar que el mismo se presta en colaboración con la Junta
de Extremadura a través de la Consejería de Bienestar Social.
DECIMOSEXTA.–EXTINCION
El presente Convenio se extinguirá por las siguientes causas:
1.–Incumplimiento de las estipulaciones en él contenidas.
2.–No prestación de los servicios concertados.
3.–Falta de continuidad en la prestación de los Servicios.
4.–Obstaculización de las funciones de supervisión, evaluación,
comprobación de gastos e inspección de la Consejería de Bienestar
Social, respecto a los servicios concertados.
466 28 Enero 1997 D.O.E.—Número 12
DECIMOSEPTIMA.–TERMINO DE ACTUACIONES
En caso de extinción por algunas de las causas antes citadas, el
Servicio Social de Base deberá reintegrar la subvención recibida
conforme a los trámites legalmente establecidos.
Y en prueba de conformidad con el contenido de este Concierto, lo
firman, rubricando cada una de las hojas de que consta, el Excmo.
Sr. Consejero de Bienestar Social de la Junta de Extremadura,
D........................, y el Sr. Presidente de la MANCOMUNIDAD
................................ en el lugar y fecha arriba indicados.
EL CONSEJERO DE BIENESTAR SOCIAL,
Fdo.: .......................................
EL PRESIDENTE DE LA MANCOMUNIDAD .................,
Fdo.: .......................................
D.O.E.—Número 12 28 Enero 1997 467
MODELO C) PARA AGRUPACIONES DE AYUNTAMIENTOS
CONVENIO DE COLABORACION PARA EL MANTENIMIENTO DEL SERVICIO
SOCIAL DE BASE ENTRE LA CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL
DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LOS AYUNTAMIENTOS QUE COMPONEN
DICHO SERVICIO
En Mérida, 1997
REUNIDOS
De una parte, El Excmo. Sr. D. .............................., Consejero de
Bienestar Social de la Junta de Extremadura, actuando en virtud
de las atribuciones que le confiere la Ley 2/1984, de 7 de junio,
del Gobierno y de la Administración, y el Decreto .../1997, de
Prestaciones Básicas.
Y de otra ........................................................... en virtud de las
atribuciones que les confiere el art. 21 de la Ley 7/1985, Reguladora
de las Bases de Régimen Local.
ACUERDAN
El mantenimiento del Servicio Social de Base ............. al que la
Consejería de Bienestar Social expresamente apoya por el presente
Convenio en base a las siguientes
C L A U S U L A S
PRIMERA.–OBJETO
El objeto del presente Convenio es regular la cooperación entre las
partes firmantes para la gestión de los servicios sociales, que con
carácter general se dirigen a toda la población de los municipios
de ..........................
SEGUNDA.–OBLIGACIONES GENERALES
Ambas partes establecen que los servicios sociales se prestarán de
manera descentralizada a través del Servicio Social de Base, con el
contenido y alcance que en el presente Convenio se establecen y
con el apoyo técnico y supervisión de la Consejería de Bienestar
Social a través de la Dirección General de Atención Social.
TERCERA.–PRESTACIONES
Por el Servicio Social de Base se desarrollarán prestaciones básicas
con destino a toda la población, para promover una mejor calidad
de vida de los ciudadanos, prevenir y actuar contra la marginación
y la exclusión social.
Para tal fin serán funciones propias del Servicio, según lo dispuesto
en el art. 4 y ss. de la Ley 5/1987, de Servicios Sociales de Extremadura,
y en el Decreto .../1997, de Prestaciones Básicas, las siguientes:
–Información, Valoración y Orientación.
–Animación Comunitaria.
–Ayuda a Domicilio.
–Convivencia e Inserción Social.
Asimismo, desde los Servicios Sociales de Base se realizará la tramitación
de cualesquiera otras prestaciones aplicables en materia
de Servicios Sociales.
CUARTA.–PROGRAMAS
1.–Para una adecuada gestión de las prestaciones, el Servicio Social
de Base llevará a cabo programas que integren atenciones personalizadas,
preventivas y de promoción social e inserción social.
2.–Las acciones a desarrollar irán destinadas al cumplimiento de
las funciones descritas en la cláusula anterior, priorizando cada
una de ellas en relación con las necesidades de la población afectada
por el presente Convenio.
QUINTA.–ORGANOS DE PARTICIPACION
De acuerdo con lo establecido en el art. 25 de la Ley 5/1987, de
los Servicios Sociales de Extremadura, los Ayuntamientos que integran
el Servicio Social de Base se comprometen, si así lo aconseja
el volumen de Servicios Sociales que prestan a crear respectivamente
los Consejos Locales de Servicios Sociales (CLOSS) como órganos
consultivos, asesores y participativos, con intención de establecer
vías de debate y de elaboración de propuestas a los Organos
Locales competentes.
SEXTA.–APORTACION ECONOMICA
1.–El presupuesto total para la promoción y/o sostenimiento del
Servicio Social de Base objeto del presente Convenio comprenderá
los créditos necesarios para el pago de personal y gastos de mantenimiento.
El desglose de cada uno de estos conceptos, su coste y la aportación
que corresponde a cada una de las partes son los que figuran
detallados en el Anexo I a este Convenio.
2.–Los Ayuntamientos integrantes del Servicio Social de Base se
comprometen a aportar, previamente a la firma del presente Convenio,
los siguientes documentos:
–Certificado del Acuerdo de Pleno de cada Ayuntamiento, en el
que se apruebe el presente Convenio.
468 28 Enero 1997 D.O.E.—Número 12
–Certificación del Secretario/Interventor de los Ayuntamientos firmantes
de reserva de crédito en el Presupuesto Municipal para
hacer frente al mantenimiento del Servicio Social de Base.
3.–Si durante el periodo de vigencia del Convenio, por acuerdo de
ambas partes, fuera preciso introducir alguna modificación en las
cuantías acordadas, ésta se recogerá así mismo mediante documento
que se suscribirá como Addenda del presente Convenio.
4.–Si algún Ayuntamiento integrante del Servicio Social de Base no
firmase el presente Convenio, la Junta de Extremadura detraerá
automáticamente de su aportación la parte proporcional correspondiente
a dicho Ayuntamiento.
SEPTIMA.–PAGOS
1.–La Junta de Extremadura se compromete a aportar al Ayuntamiento
Gestor del Servicio las cantidades correspondientes a los
conceptos de Personal y Mantenimiento, una vez firmado el presente
Convenio.
2.–Por aplicación del artículo 40.1 de la Ley 39/1988, de 28 de
diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y como quiera que
la aportación de la Consejería de Bienestar Social tiene carácter
de subvención, no podrá ser aplicada a atenciones distintas del
Servicio Social de Base.
OCTAVA.–JUSTIFICACION DE GASTOS
1.–Las justificaciones de los gastos se realizarán mediante Certificación
del Secretario/Interventor del Ayuntamiento Gestor, en la
que se haga constar los gastos generados por el Servicio Social de
Base, certificación que se ajustará al modelo que se establezca y
que se presentará en el primer mes del ejercicio siguiente.
En cualquier caso la Consejería de Bienestar Social se reserva el
derecho a solicitar cualquier otro documento justificativo de los
referidos gastos.
2.–La Junta de Extremadura podrá hacer la regulación de su
aportación descontando en sucesivos Convenios las cantidades percibidas
en libramientos anteriores y no justificadas por el Ayuntamiento
Gestor.
3.–El Ayuntamiento Gestor dará traslado de todas las comunicaciones
y justificaciones de ingresos y gastos a los demás integrantes
del Servicio Social de Base.
NOVENA.–EQUIPAMIENTO
La ubicación física y administrativa del Servicio será determinada
por los Ayuntamientos, quienes garantizarán en todo caso las dotaciones
mínimas necesarias en cuanto a medios materiales. Así mismo
se procurará la suficiente movilidad física del Servicio, de manera
que llegue lo más directamente posible a la población.
DECIMA.–PERSONAL
1.–El personal del Servicio Social de Base estará vinculado jurídicamente
al Ayuntamiento Gestor, pudiendo tener con el mismo una
relación laboral o funcionarial, según proceda. La Consejería de
Bienestar Social será ajena a todo tipo de relación laboral o funcionarial
con el mencionado personal.
2.–En el supuesto de que algún profesional del Servicio Social de
Base cause baja, el Ayuntamiento Gestor procederá de manera inmediata
a la selección del nuevo personal para cubrir dicha baja,
evitando con ello un vacío de atención a los usuarios del Servicio.
3.–En los Tribunales que nombre la Corporación Local para la selección
de su personal, formará parte un representante de la Administración
de la Junta de Extremadura.
Dicho representante, previa petición de la Corporación Local y a
propuesta del Director General de Administración Local, será designado
por el Consejero de la Presidencia y Trabajo (art. 10 del Decreto
201/1995, de 26 de diciembre, y art. 20.2 del Decreto Legislativo
1/1990, de 26 de julio).
4.–Una vez finalizadas las pruebas selectivas, el Ayuntamiento Gestor
comunicará a la Dirección General de Atención Social la persona
seleccionada, con indicación de la fecha de formalización del
contrato.
5.–El Ayuntamiento contratante se compromete a abonar al personal
las cantidades pactadas en este Convenio, independientemente
de las mejoras que desee establecer, las cuales correrán exclusivamente
a su cargo.
El personal cuyo coste se financia a través del presente Convenio
ha de dedicarse exclusivamente a los Servicios objeto del mismo.
6.–El Servicio podrá completarse con personal que puedan asignar
los Ayuntamientos o por el que al margen de este Concierto crean
necesario contratar.
UNDECIMA.–COORDINACION Y APOYO TECNICO
1.–La Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura
prestará apoyo técnico necesario al Servicio y ejercerá la supervisión
técnica del mismo. Así mismo, coordinará sus actividades con
los otros Servicios de similares características existentes en el ámbito
regional.
2.–La Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura
D.O.E.—Número 12 28 Enero 1997 469
se compromete a facilitar la información relativa al Servicio Social
de Base, y a prestar su colaboración técnica, en la medida de sus
posibilidades, a las iniciativas de estudio e investigación del Servicio
Social de Base.
3.–El Servicio Social de Base se compromete:
a) Asistir a las reuniones de coordinación, estudio y formación que
se convoquen desde la Consejería de Bienestar Social.
b) Cumplimentar los soportes documentales básicos con la frecuencia
que se establezca para el mantenimiento de un sistema de información
que permita evaluar el funcionamiento de los Servicios
Sociales de Base.
c) Realizar los Informes Sociales que le sean solicitados y colaborar
con la Consejería de Bienestar Social, llevando a cabo en el
ámbito de su actuación, los proyectos de investigación que a nivel
regional o local se programen desde la Junta de Extremadura.
d) Permitir las labores investigadoras y de evaluación que la Consejería
de Bienestar Social, por sí misma o a través de los profesionales
o empresas que acredite, considere convenientes para un
mejor desarrollo de la red.
DUODECIMA.–DURACION DEL CONVENIO
La vigencia del presente Convenio se establece desde el día ..... de
..... al ..... de ..... de .....
DECIMOTERCERA.–COORDINACION Y GESTION
1.–A los efectos de coordinación administrativa que supone el presente
Concierto, los Ayuntamientos firmantes delegan en el Alcalde-
Presidente de .............., al cual enviarán en la forma en que ellos
mismos determinen las cantidades correspondientes a sus respectivas
aportaciones, segun el Anexo l.
2.–Igualmente la subvención a que se refiere el Concierto por
parte de la Junta de Extremadura la recibirá el Ayuntamiento de
......................
3.–El Ayuntamiento de .................., por su parte, se compromete a
la gestión de los presupuestos en los términos del acuerdo, así como
a efectuar la contratación a que se refiere la cláusula DECIMA
del presente Concierto.
DECIMOCUARTA.–DIFUSION
En todos los elementos distintivos del Servicios Social de Base, así
como de los programas y proyectos que se pongan en marcha deberá
figurar que el mismo se presta en colaboración con la Junta
de Extremadura a través de la Consejería de Bienestar Social.
DECIMOQUINTA.–EXTINCION
El presente Convenio se extinguirá por las siguientes causas:
1.–Incumplimiento de las estipulaciones en él contenidas.
2.–No prestación de los servicios concertados.
3.–Falta de continuidad en la prestación de los Servicios.
4.–Obstaculización de las funciones de supervisión, evaluación,
comprobación de gastos e inspección de la Consejería de Bienestar
Social, respecto a los servicios concertados.
DECIMOSEXTA.–TERMINO DE ACTUACIONES
En caso de extinción por algunas de las causas antes citadas, el
Servicio Social de Base deberá reintegrar la subvención recibida
conforme a los trámites legalmente establecidos.
Y en prueba de conformidad con el contenido de este Concierto lo
firman, rubricando cada una de las hojas de que consta, el Excmo.
Sr. D. ............., Consejero de Bienestar Social de la Junta de Extremadura,
los Alcaldes-Presidentes de los Ayuntamientos de
........................ en el lugar y fecha arriba indicados.
EL CONSEJERO DE BIENESTAR SOCIAL,
Fdo.: .....................................
EL ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE .............
Fdo.: .....................................
470 28 Enero 1997 D.O.E.—Número 12
DECRETO 13/1997, de 21 de enero, de
regulación del régimen general aplicable a
las subvenciones en materia de salud
pública y consumo de la Consejería de
Bienestar Social.
Por Decreto 77/1990, de 16 de octubre, se establece el régimen
general a que debe ajustarse la concesión de subvenciones por los
distintos órganos de la Junta de Extremadura, disponiendo su artículo
3 la necesidad de dar cumplimiento a los principios generales
de publicidad, concurrencia y objetividad y su artículo 4 la exigencia
de una norma del mismo rango que regule las líneas básicas
de las situaciones y actividades subvencionables.
Al hilo de dicha previsión normativa se publica el Decreto
99/1990, de 26 de diciembre, por el que se regula, con carácter
general, la concesión de subvenciones por la extinta Consejería de
Emigración y Acción Social, al objeto de contemplar y reagrupar
en un único instrumento normativo la totalidad de las ayudas que,
por su finalidad social, eran otorgadas por dicha Consejería.
No obstante lo anterior, una vez creada la actual Consejería de
Bienestar Social, lo que tiene lugar por Decreto del Presidente
15/1993, de 21 de abril, se hace necesario completar la regulación
del régimen general aplicable a las subvenciones gestionadas por
dicha Consejería, estableciéndose, a tales efectos y a través de la
presente disposición, el marco normativo que servirá de cobertura
D.O.E.—Número 12 28 Enero 1997 471
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