Datos personales

Mi foto
Soy Mamen, Educadora Social del Instituto Municipal de Asuntos Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres,

martes, 13 de marzo de 2012

DECRETO ABSENTISMO ESCOLAR

D.O.E.—Número 2 5 Enero 2006 209

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

ORDEN de 19 de diciembre de 2005 por la

que se regulan las actuaciones de la

Consejería de Educación para la prevención,

control y seguimiento del absentismo escolar.

De conformidad con el artículo 9.2 de la Constitución Española

de 27 de diciembre de 1978: “Corresponde a los poderes públicos

promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del

individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas;

remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y

facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política,

económica, cultural y social”.

Por otra parte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.4 de

la Constitución: “La enseñanza básica es obligatoria y gratuita”. El

artículo 9.1 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de

Calidad de la Educación, en su último inciso, reproduce literalmente

el texto constitucional.

Dicha Ley establece asimismo en el artículo 3.2.a) la responsabilidad

de los padres de adoptar las medidas necesarias o solicitar la ayuda

correspondiente en caso de dificultad para que sus hijos cursen los

niveles obligatorios de la educación y asistan regularmente a clase.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General

del Sistema Educativo, en el Título V, “De la Compensación de las

Desigualdades en la Educación”, determina en su artículo 63 la

responsabilidad de los poderes públicos de desarrollar acciones de

carácter compensatorio en relación con las personas y los grupos

que se encuentren en situaciones desfavorables y la obligación de

aquéllos de reforzar las acciones en el sistema educativo de

forma que se eviten las desigualdades derivadas de factores sociales,

económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole.

Las Administraciones educativas asegurarán una actuación preventiva

y compensatoria garantizando, en su caso, las condiciones

más favorables para la escolarización.

El artículo 154 del Código Civil obliga a los padres que ejercen

la patria potestad a velar por la educación de los hijos menores

no emancipados, debiendo educarles y procurarles una formación

integral. En este sentido, si los padres no cumplen con el deber

de obligar a sus hijos a asistir al colegio, estarían incumpliendo

sus deberes de protección hacia los hijos, colocándolos en situación

de riesgo.

(MODELO I)

D.

con N.I.F.

en su calidad de solicitante de la ayuda regulada en el Decreto

convocada por Orden

AUTORIZA A LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE, A ACCEDER a la información vía telemática

sobre la situación de encontrarse al corriente de pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Seguridad

Social y Hacienda de la Comunidad Autónoma, en el concreto procedimiento que se deriva de tal solicitud.

En a de de 2006.

Fdo.:

La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica

del Menor, en su artículo 17 califica como situación de riesgo

aquellas que perjudiquen el desarrollo personal o social del

menor, que no requiera de la asunción de tutela por ministerio

de la Ley, en estos casos la actuación de los poderes públicos

deberá garantizar en todo caso los derechos que le asisten y se

orientará a disminuir los factores de riesgo y dificultad social que

incidan en la situación personal y social en que se encuentra y a

promover los factores de protección del menor y su familia.

La Ley 4/1994, de 10 de noviembre, de Protección y Atención a

Menores, en su artículo 3 establece los principios rectores que,

bajo el superior interés del menor sobre cualquier otro concurrente,

informarán la actuación de la Junta de Extremadura en esta

materia, fomentando para ello programas y hábitos familiares

tendentes a evitar situaciones de riesgo para los menores.

Por el Decreto 142/2005, de 7 de junio, se regula la prevención,

control y seguimiento del absentismo escolar en la Comunidad

Autónoma de Extremadura. Conforme a su artículo primero, la

citada norma “tiene por objeto garantizar la asistencia regular a

los Centros Educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

de todo el alumnado escolarizado en las etapas de educación

obligatoria y establecer un marco general que propicie la complementariedad

y coordinación de las actuaciones que, para tal fin,

diseñen y desarrollen las distintas administraciones e instituciones

con competencias en esta materia”.

La Consejería de Educación, mediante la presente Orden, regula las

actuaciones a desarrollar, así como los procedimientos para garantizar

la intervención coordinada y complementaria de los profesionales y

sectores implicados en la prevención y control del absentismo escolar.

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el

artículo 36 f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno

y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

a propuesta del Director General de Calidad y Equidad

Educativa, y previo informe del Consejo Escolar de Extremadura,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto definir las actuaciones y

procedimientos que, en torno a la prevención, control y seguimiento

del absentismo escolar, pondrá en funcionamiento la Consejería

de Educación, a fin de garantizar la asistencia regular del alumnado

escolarizado en las etapas de educación obligatoria de los

centros educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Las actuaciones que se regulan en la presente Orden van dirigidas,

tanto a aquellos alumnos y alumnas en los que se produce

una ruptura en el proceso de enseñanza-aprendizaje, como a los

entornos en los que esta ruptura tiene lugar.

2. Los servicios y centros de la Consejería de Educación, desarrollarán

actuaciones dirigidas a prevenir y controlar los distintos

tipos de absentismo escolar:

a) Absoluto: cuando el alumnado, estando en edad de escolarización

obligatoria, no se matricula o se matricula y no asiste nunca

al centro.

b) Crónico: cuando el alumnado matriculado no asiste de forma

habitual al centro.

c) Puntual o intermitente: cuando el alumnado no asiste al centro

determinados días, o a determinadas áreas.

d) De temporada: cuando el alumnado no asiste al centro en

determinadas épocas del curso escolar.

e) Pasivo: cuando el alumnado asiste al centro, pero manifiesta

una conducta de ruptura y/o boicot en el proceso de enseñanza-

aprendizaje.

Artículo 3. Objetivos a desarrollar.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 del Decreto

142/2005, de 7 de junio, por el que se regula la prevención,

control y seguimiento del absentismo escolar en la Comunidad

Autónoma de Extremadura, la Consejería de Educación diseñará

actuaciones encaminadas al logro de los siguientes objetivos:

– Asegurar la asistencia regular al centro educativo de todo el

alumnado escolarizado en etapas obligatorias en edades comprendidas

entre 6 y 16 años, estableciendo programas de prevención

y control, que permitan actuaciones inmediatas para resolver las

situaciones de absentismo escolar.

– Detectar problemáticas familiares, personales, sociales y educativas

asociadas a la conducta absentista que presenta el alumno/a.

– Abordar actuaciones que garanticen la intervención efectiva en

las causas y la compensación de aquellas desigualdades que generen

conductas absentistas.

– Potenciar la acción coordinada de todas la Instituciones implicadas

en la prevención y control del absentismo escolar, utilizando,

para ello, todos los recursos de que dispone la Comunidad

Autónoma en sus diversos programas, en una concepción transversal

de los recursos públicos.

– Abordar actuaciones con las familias del alumnado escolarizado

en la etapa de Educación Infantil, a fin de prevenir

situaciones de absentismo escolar en posteriores etapas educativas

obligatorias.

210 5 Enero 2006 D.O.E.—Número 2

– Promover campañas de sensibilización, dirigidas a la población

de la Comunidad Autónoma de Extremadura en general, encaminadas

a la prevención y control del absentismo escolar del alumnado

en las etapas de escolarización obligatoria.

Artículo 4. Principios de actuación.

De conformidad con el artículo 5 del Decreto 142/2005, de 7 de

junio, las actuaciones que realice la Consejería de Educación, para

la prevención, control y seguimiento del absentismo escolar, se

ajustarán, bajo el principio general del superior interés del menor,

a los principios de:

– Corresponsabilidad entre las distintas Administraciones Públicas con

competencias en garantizar el derecho y el deber de la Educación.

– Coordinación mediante el establecimiento de cauces que aseguren

la complementariedad y coherencia de las actuaciones.

– Intervención preventiva y correctora, en su caso, diseñando

actuaciones que potencien la detección e intervención precoz en

conductas absentistas.

– Normalización abordando las actuaciones desde los servicios

existentes para el conjunto de la población y con actuaciones

específicas cuando fuere estrictamente necesario.

– Globalidad garantizando que las actuaciones abordadas por los

distintos servicios y centros de la Consejería de Educación, se dirijan

a corregir todos los factores de riesgo que inciden en la

aparición de conductas absentistas.

– Participación que garantice la intervención activa de todos los

agentes implicados, tanto en el proceso de planificación, como en

el desarrollo y evaluación de las actuaciones.

– Sectorización que asegure actuaciones coherentes y coordinadas

en los distintos ámbitos de intervención: regional, zonal y de centro.

Artículo 5. Actuaciones.

La Consejería de Educación, iniciará actuaciones en torno a los

siguientes ámbitos:

1) De Prevención:

– Campañas de sensibilización dirigidas a las familias para informarlas

del derecho constitucional de los niños y niñas a la

educación y su deber como padres de asegurarlo, garantizando su

asistencia regular a los Centros Escolares.

– Campañas Informativas y de Orientación para facilitar los procesos

de elección y/o cambio de Centro en los periodos de escolarización.

– Desarrollo de Planes de Acogida para los alumnos de nuevo

ingreso en los Centros Escolares, bien sea por inicio de escolaridad,

traslado o cambio de Etapa.

– Potenciación de la acción tutorial tanto con el alumnado como

con las familias.

– Adecuación de la oferta curricular de cada centro a la diversidad

del alumnado escolarizado en el mismo.

– Realización de los ajustes metodológicos y organizativos necesarios

para individualizar los procesos de enseñanza-aprendizaje.

– Desarrollo de medidas de compensación dirigidas a los

grupos sociales y/o culturales en situación de mayor riesgo,

favoreciendo su acceso a ayudas y becas, potenciando los servicios

complementarios, actividades formativas complementarias y

programas educativos.

– Potenciación de los cauces de participación de todos los sectores

de la comunidad educativa.

– Formación Permanente de Padres y Madres, priorizando la

formación a aquellos colectivos más desfavorecidos, mediante la

dinamización de Escuelas de Padres y Madres, vinculadas a los

Centros Educativos.

– Coordinación con todas las instituciones relacionadas con la

atención de menores, diseñando programas conjuntos, con especial

referencia a las Corporaciones Locales.

– Actuaciones que aseguren el derecho a la escolarización a

aquel alumnado que, por decisiones judiciales o problemas de

salud, no pueda asistir regularmente al centro educativo.

– Inclusión en las convocatorias de ayudas de carácter educativo

como requisito necesario para ser perceptor de las mismas, la

asistencia regular al centro escolar de los miembros de la unidad

familiar escolarizados en las etapas de enseñanza obligatoria,

mediante certificación del Director/a del Centro.

– Intervenciones coordinadas con las distintas Administraciones

Públicas en las zonas de especial incidencia del absentismo dirigidas

a reducir las causas que lo motivan.

2) De Intervención y Control:

– Unificación de procedimientos de intervención en los centros

educativos ante conductas absentistas.

– Definición de las funciones de los profesionales implicados en

el control del absentismo escolar: tutores, equipo directivo, trabajador

social, educador social, etc.

– Control diario de las faltas de asistencia en la Educación

Infantil y Primaria y de las sesiones lectivas en la Educación

Secundaria, a fin de conocer los porcentajes de absentismo y sus

causas, desde el inicio mismo de la escolarización, con especial

atención a las situaciones de acoso escolar.

D.O.E.—Número 2 5 Enero 2006 211

– Comunicación sistemática a las familias afectadas de las faltas

de asistencia.

– Actuaciones específicas dirigidas al alumnado absentista, cuando

proceda, encaminadas al desarrollo de habilidades sociales.

– Programas específicos dirigidos a paliar las causas que generan

conductas absentistas.

– Coordinación entre los servicios educativos, sociales y judiciales

del sector, cuando proceda, para garantizar el control de la

conducta absentista. Se recabará la necesaria colaboración de las

Entidades Locales.

3) De Seguimiento:

– Análisis cuantitativo de la incidencia del absentismo en la

Comunidad Autónoma.

– Elaboración de informes sobre sus causas y consecuencias y

sobre las actuaciones realizadas para su control.

– Valoración de las actuaciones preventivas.

– Seguimiento periódico para asegurar el ajuste y la adecuación

de las medidas adoptadas.

Artículo 6. Procedimiento para la concreción de actuaciones en el

ámbito educativo.

1. El Director General de Calidad y Equidad Educativa, concretará

las actuaciones a realizar a partir de las líneas básicas que, para el

desarrollo del Plan Regional para la prevención, control y seguimiento

del absentismo escolar, se establezcan desde la Comisión Regional.

2. Las Direcciones Provinciales de Educación, serán las responsables

de garantizar el desarrollo y evaluación del Plan Regional, en Centros

y Zonas mediante la intervención coordinada y complementaria de

los profesionales de los Centros y de los distintos Servicios de apoyo.

3. Los Centros Educativos incorporarán en su Programación General

Anual un “Plan de Actuación para el Control del Absentismo

Escolar” y recogerán, en su Reglamento de Régimen Interior, las

responsabilidades específicas de los distintos órganos y profesionales

en la prevención y control del absentismo escolar.

Artículo 7. Desarrollo del Plan Regional en los Centros Educativos.

Para el desarrollo, seguimiento y evaluación del Plan Regional en

los Centros se establece el siguiente procedimiento:

– En los Centros de Educación Infantil y Educación Primaria, el

Tutor/a controlará cada día las ausencias del alumnado y la justificación,

si la hubiera. En los centros de Educación Secundaria Obligatoria,

en cada sesión lectiva el profesor/a correspondiente controlará las

ausencias del alumnado y la justificación, si la hubiera y comunicará

éstas incidencias semanalmente al tutor/a del grupo.

– Cuando el número de ausencias injustificadas sea superior a lo

establecido en el “Plan de Actuación de Prevención y Control del

Absentismo Escolar del Centro”, el tutor/a se pondrá en contacto

con los padres, con objeto de informar de la situación y solicitar

su colaboración.

– En todo caso, la Jefatura de Estudios, recibirá mensualmente a

través de los tutores, el listado de control de asistencia de cada

grupo, así como la especificación de las actuaciones puestas en

marcha y la valoración de los resultados obtenidos.

– La Jefatura de Estudios, en aquellos casos no resueltos, convocará

a las familias a una entrevista, mediante carta certificada

con acuse de recibo, o por cualquier otro medio del quede constancia

de su recepción, en la que estarán presentes el tutor/a y

el Profesor Técnico de Servicios a la Comunidad o el Educador

Social, según proceda. En dicha entrevista se comunicará a los

padres la situación de absentismo de su hijo/a, y las consecuencias

que pueden derivarse de esta situación, haciéndoles saber la

obligación que tienen como padres de colaborar y ser partícipes

en la búsqueda de soluciones. De dicha reunión, se levantará acta

para quedar constancia de los acuerdos adoptados.

– A partir de esta intervención se abrirá un expediente en el

que se incorporará toda aquella información de la que se disponga

sobre el alumno/a y su contexto sociofamiliar, así como las

distintas actuaciones que se van poniendo en funcionamiento.

– Si las familias no acudieran al llamamiento o no se resolviera la

situación de absentismo, la Dirección del Centro, solicitará al Equipo

de Orientación Educativa y Psicopedagógica (E.O.E.P.) o al Departamento

de Orientación, un informe técnico y la elaboración de un

“Programa Individual de Intervención” con el alumnado y su familia,

en el que se definirán los objetivos, las actuaciones concretas,

los responsables de llevarlo a cabo y la temporalización. Este

proceso se llevará a cabo en coordinación con los Servicios Sociales

de Base, con el objetivo de recabar toda la información social y

familiar, así como de coordinar las actuaciones.

– Toda la documentación generada se irá incorporando al expediente

abierto, debiendo guardar autoridades y profesionales en

sus actuaciones la debida reserva.

– Cuando se aprecie, a la vista del expediente, la posible negligencia

en la atención educativa del menor, se notificará tal

circunstancia a la Comisión Zonal de Absentismo o, en su defecto,

al responsable de los Servicios Sociales de Base para que se tomen

las decisiones que procedan y/o se derive el caso al servicio

correspondiente de la Consejería competente en materia de protección

de menores, a efectos de que se valore la posible concurrencia

de una situación de riesgo para el menor, de conformidad en

lo establecido en la Ley 4/1994, de 10 de noviembre, de Protección

y Atención a Menores.

212 5 Enero 2006 D.O.E.—Número 2

Artículo 8. La Comisión de Absentismo del Centro.

1. En los centros en los que la problemática del absentismo sea

significativa en función del Plan de la Comisión Regional, se constituirá

una Comisión de Absentismo, que será la encargada de elaborar

el Plan del centro y de realizar su seguimiento y evaluación.

2. Las Comisiones de Absentismo tendrán como funciones:

– Elaborar el “Plan de Actuación de Prevención y Control del

Absentismo escolar”, para cada curso escolar, de acuerdo con el

de la Comisión Regional y con las instrucciones que dicte el

Director General de Calidad y Equidad Educativa para el desarrollo

de esta Orden.

– Realizar el seguimiento del Plan de Centro introduciendo las

modificaciones que se consideren oportunas.

– Analizar los expedientes presentados ante la misma, valorar las

actuaciones realizadas y tomar decisiones de actuación en cada caso

concreto, determinando el o los responsables de cada actuación.

– Realizar una memoria sobre las actuaciones realizadas en la

primera quincena del mes de junio que formará parte de la

Memoria Anual de Curso del Centro.

3. Las Comisiones de Absentismo serán presididas y convocadas

por el Director/a del centro, reuniéndose preceptivamente una vez

al trimestre y en cuantas ocasiones su actuación lo requiera.

Dichas comisiones estarán compuestas por:

– El Jefe de estudios.

– Un representante de los tutores.

– Un representante del Departamento de Orientación, en Centros

de Secundaria, o del E.O.E.P., en Centros de Infantil y Primaria.

– El Profesor Técnico de Servicios a la Comunidad y/o el Educador

Social del centro, según proceda.

– Uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar.

Artículo 9. Control y seguimiento.

1. El sistema informático integrado de administración de los

Centros Públicos se constituirá en un instrumento adecuado para

el control y seguimiento del absentismo.

2. Asimismo, cada Centro establecerá los mecanismos de seguimiento

necesarios a través de los Educadores Sociales, los Profesores de

Compensación Educativa y los Profesores Técnicos de Servicios a la

Comunidad, según proceda, quienes se coordinarán con los tutores

para analizar conjuntamente los resultados que se van obteniendo

en función del “Programa Individual de Intervención”, con el objetivo

de introducir las medidas correctoras que fueran necesarias. Estos

mismos profesionales serán los encargados de coordinar las actuaciones

con los Servicios Sociales, en los casos en que proceda.

3. En la Memoria Anual del Centro Educativo, se incluirá una

valoración del “Plan de Actuación de Prevención y Control del

Absentismo Escolar” que especificará las acciones realizadas, tanto

de prevención como de control y seguimiento, la valoración que

de dichas acciones se realiza y propuestas de mejora si procedieran.

La memoria recogerá, igualmente, el perfil del alumnado

absentista y las posibles causas de éste fenómeno.

4. Con la información aportada por los Centros, las Direcciones

Provinciales de Educación elaborarán un informe provincial, que

remitirán a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa

antes del 30 de julio de cada curso escolar.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza al Director General de Calidad y Equidad

Educativa a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la

aplicación de esta Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de

su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 19 de diciembre de 2005.

La Consejera de Educación,

EVA Mª PÉREZ LÓPEZ

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL

ORDEN de 27 de diciembre de 2005 por la

que se convocan ayudas para la mejora de

infraestructuras en fincas rústicas de propiedad

municipal o comunal y dehesas boyales.

En la medida 7.2 del Programa Operativo Integrado de Extremadura

2000-2006 “Agricultura y Desarrollo Rural. Desarrollo y Mejora de

las infraestructuras de apoyo” se contempla entre uno de sus objetivos,

la Mejora de fincas municipales y comunales, orientada principalmente

a conseguir una serie de explotaciones municipales y

comunales que sirvan de punto de referencia, para el establecimiento

de un modelo de gestión sostenible, con un mejor aprovechamiento

racional de recursos agrarios, ganaderos y forestales.

Mediante Decreto 182/2004, de 30 de noviembre, se establece un

régimen de ayudas para la mejora de infraestructura en fincas

rústicas de propiedad municipal o comunal y dehesas boyales,

teniendo como fin primordial la concesión de ayudas para la

ejecución de infraestructuras agrarias y de mejoras en aquellas

fincas que siendo de propiedad municipal o comunal carecen de

D.O.E.—Número 2 5 Enero 2006 213

No hay comentarios:

Publicar un comentario